SAP Valencia 6/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2005:131 |
Número de Recurso | 770/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 6
ILUSTRISIMOS
PRESIDENTE
D. Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADAS
Dña. María Mestre Ramos
Dña. María Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia a catorce de enero de dos mil cinco.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2.004 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte impugnante de la Tasación de Costas Dña. María Cristina y D. Cesar representada por la Procuradora Dña. Isabel Caudet Valero y asistida por el Letrado D. Rafael Crespo-Azorín Romeu, y, como apelado la parte demandada Dña. María Rosa representada por la Procuradora Dña. Carolina Teschendorff Cerezo y asistido por la Letrada Dña. Miriam Sanchis Serrano.
Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez , quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:
" QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la impugnación de costas por instada por el Procurador Sra. Caudet Valero, en nombre y representación de doña María Cristina y don Cesar , contra don Vicente Esteve Llabata representado por el Procurador Sra. Teschendorff Cerezo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario Judicial en fecha 17 de noviembre de2.003, condenando a la parte impugnante al pago de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC , después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 12 de Enero de 2.005 en que ha tenido lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.
Sostiene el apelante que son indebidos los honorarios de la Arquitecto Técnico Dña. Ana María porque el Juicio de menor cuantía del que dimana el incidente se tramitó de acuerdo con la antigua LEC siendo de aplicación los artículos 503 y siguientes y 680 y siguientes de dicho texto legal .
Es cierto que si la Sra. Ana María actuó en juicio en calidad de testigo no se trata de gastos producidos en el juicio; dicha persona no actuó en el procedimiento como perito, ya que no fue designado como tal, sino que prestó declaración como testigo y, si redactó un informe, lo hizo a instancia de parte, que será en su caso quien deberá pagarle ( en ese sentido y supuesto idéntico se pronunció la SAP de Vizcaya en sentencia de 21 de mayo de 2.001...
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