SAP Valencia 303/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2005:2470
Número de Recurso263/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 303-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. José Bonet Navarro

En Valencia a, diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición resolución administrativa-protección de menores nº 559-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelada, FISCALIA DE MENORES, y de otra como demandado-apelante, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL, representada por la Letrada Habilitada de la misma.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 11 de octubre de 2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando la demanda formulada por el MINISTERIO FISCAL, contra la GENERALITAT VALENCIANA, sobre oposición administrativa, debo revocar y revoco la resolución administrativa dictada en fecha 22 de octubre de 2003, acordando la estimación de la solicitud de guarda del menor Carlos Jesús en centro adecuado para su protección por parte de la Dirección Territorial de Bienestar Social, instada por sus progenitores mediante escrito de 10-7-03.

Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

Dicha sentencia fue rectificada por auto de fecha 23 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONE: RECTIFICAR la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2004 , dentro de los autos de oposición a resolución administrativa seguidos en este Juzgado con el nº 559/04, en la partedispositiva, en el sentido de acordar "la estimación de la solicitud de guarda del menor Juan Enrique ( y no Carlos Jesús ), en centro adecuado para su protección por parte de la Dirección Territorial de Bienestar Social, instada por sus progenitores mediante escrito de 10-7-03."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la Generalitat Valenciana se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia , y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16 de mayo de 2005 para la deliberación , votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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