SAP Tarragona 214/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2005:527
Número de Recurso394/2004
Número de Resolución214/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En Tarragona, a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por JOANRO 2001 S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno y defendida por la Letrada Sra. Recuenco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valls el 7 de junio de 2004, en autos de Juicio Or-dinario núm. 346/03 en los que figura como demandante JOANRO 2001 S.L. y como de mandada TRUMES S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mo- reno, en nombre y representación de JOANRO 2001, S,L., contra TRUMES S.A., repre-sentada por la Procuradora Sra. Guasch y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague la cantidad de

11.600 euros, más los intereses legales, ab-solviéndola del resto de pedimentos. En cuanto a las costas del presente pleito cada par- te abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Desestimada la acción indemnizatoria ejercitada por JOANRO 2001 S.L. en su calidad de dueño de la obra, frente a la constructora TRUMES S.A., e in terpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora, quien tras ale- gar falta de motivación en la sentencia por no justificar, según aduce, "el porqué no pro-ceden los daños y perjuicios solicitados", y tacharla de contradictoria por "decir que no ha existido resolución de mutuo acuerdo, sino resolución unilateral por parte de TRU-MES S.A., y no da lugar a la indemnización", denuncia "error en la valoración de la do-cumental obrante en autos al imputarle el no cumplimiento de dos de las claúsulas con- tractuales y afirmarse que mutuamente se perdieron la confianza", ninguno de dichos motivos puede ser acogido.

Así en cuanto a la falta de motivación ya que como se dice en la S.T.S. de 3-5-02 , ""el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el de obtener de los órganos judicales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamenta ción jurídica pueda estimarse disentible o respecto de ella puedan formularse reparos (S. S.T.C. de 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991 ), habiendo sido matizado este dere- cho a la motivación por la doctrina jurisprudencial, en el sentido de que no autoriza a e- xigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y pers- pectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben consi- derarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos...

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