SAP Tarragona 214/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2005:527 |
Número de Recurso | 394/2004 |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
En Tarragona, a quince de marzo de dos mil cinco.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela-ción interpuesto por JOANRO 2001 S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Moreno y defendida por la Letrada Sra. Recuenco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Valls el 7 de junio de 2004, en autos de Juicio Or-dinario núm. 346/03 en los que figura como demandante JOANRO 2001 S.L. y como de mandada TRUMES S.A.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Mo- reno, en nombre y representación de JOANRO 2001, S,L., contra TRUMES S.A., repre-sentada por la Procuradora Sra. Guasch y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague la cantidad de
11.600 euros, más los intereses legales, ab-solviéndola del resto de pedimentos. En cuanto a las costas del presente pleito cada par- te abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape-lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presenta do para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Desestimada la acción indemnizatoria ejercitada por JOANRO 2001 S.L. en su calidad de dueño de la obra, frente a la constructora TRUMES S.A., e in terpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora, quien tras ale- gar falta de motivación en la sentencia por no justificar, según aduce, "el porqué no pro-ceden los daños y perjuicios solicitados", y tacharla de contradictoria por "decir que no ha existido resolución de mutuo acuerdo, sino resolución unilateral por parte de TRU-MES S.A., y no da lugar a la indemnización", denuncia "error en la valoración de la do-cumental obrante en autos al imputarle el no cumplimiento de dos de las claúsulas con- tractuales y afirmarse que mutuamente se perdieron la confianza", ninguno de dichos motivos puede ser acogido.
Así en cuanto a la falta de motivación ya que como se dice en la S.T.S. de 3-5-02 , ""el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el de obtener de los órganos judicales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamenta ción jurídica pueda estimarse disentible o respecto de ella puedan formularse reparos (S. S.T.C. de 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991 ), habiendo sido matizado este dere- cho a la motivación por la doctrina jurisprudencial, en el sentido de que no autoriza a e- xigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y pers- pectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben consi- derarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos...
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