SAP Tarragona 191/2005, 2 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2005
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución191/2005

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

  1. AGUSTIN VIGO MORANCHO

    MAGISTRADOS

    Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

  2. SERGIO NASARRE AZNAR

    En Tarragona, a dos de febrero de dos mil cinco

    Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto, de una parte, por Dña. Julieta representado en la instancia por el Procurador Dña. Ana Sagristá González, y por otra por D. Valentín representado en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo Llaó contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta, en fecha de 16-6-2003, en autos de SEPARACIÓN número 396/2002 en los que figura como demandante Dña. Julieta y como demandado D. Valentín .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por doña Julieta , contra don Valentín , así como la reconvención formulada por éste frente aquélla, debo declarar y declaro la separación de los cónyuges con todos los efectos legales, y en especial, los siguientes:

  1. Cesa la presunción de convivencia conyugal, y se entienden revocados los consentimientos ypoderes otorgados recíprocamente, pudiendo señalar los cónyuges libremente su domicilio.

  2. La hija menor de edad, Angelina , quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de doña Julieta , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos padres.

  3. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de la menor -para lo cual deberán escuchar y tener en cuenta la voluntad de la hija- y, en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    - Los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.

    - La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, y verano, correspondiendo, en caso de discrepancia, los años impares la primera mitad al padre, y la segunda a la madre, y en los años pares a la inversa.

  4. En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija menor, don Valentín abonará a doña Julieta , la cantidad de SETECIENTOS (700) EUROS MENSUALES, por meses anticipados en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a los cambios que experimente el Índice de Precios al Consumo con arreglo al Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el Sr. Valentín sufragará lamitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolveía este Juzgado.

  5. Se atribuye a don Valentín , el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000 , nº NUM000 de La Sénia (Tarragona). Asimismo el ajuar se dividirá por mitad y la esposa podrá retirar sus ropas y enseres de uso personal.

  6. En concepto de compensación económica a favor de doña Julieta , se fija la suma de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS (60.101 EUROS) que, en metálico, le ha de entregar el Sr. Valentín .

  7. En concepto de pensión compensatoria se fija la cantidad de NOVECIENTOS UN EUROS (901 EUROS) mensuales que deberá abonar don Valentín a doña Julieta , en doce pagos mensuales y durante un período de 6 años; cantidad qeu será revisable anualmente en función del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Naciona de Estadística y deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cda mes en la cuenta que se designe.

  8. Asimismo se declara el cese de la indivisión de la finca urbana sita en Barcelona, C/ DIRECCION001 , nº NUM001 , e inscrita en el Registro de la propiedad nº 3 de Barcelona al tomo NUM002 del archivo, NUM003 de la sección Sants, folio NUM004 , finca nº NUM005 , inscripción 4ª, la cual ha de ser dividida aplicando ls reglas concernientes a la división de la herencia, esto es, ha de ser vendida en pública subasta, repartiéndose el precio obtenido entre el Sr. Valentín (50%) y la Sr. Julieta (50%).

  9. No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas en el presente pleito."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación tanto por la parte ACTORA como por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, tanto la parte ACTORA se opone al recurso presentado de contrario como la parte DEMANDADA se opone al recurso interpuesto de contrario.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora, en su escrito de recurso de apelación alega (alegación 5ª) la infracción de los arts. 93 CC en relación con el art. 103.3 CC , del art. 41.3 CF y de los arts. 90 y 97 CC , considerando insuficientes las prestaciones económicas de pensión por alimentos para la hija (establecida en la Sentenciarecurrida en 700 Euros/mes), compensación económica (establecida en el montante de 60.101 Euros), pensión compensatoria (fijada en 901 Euros/mes por 6 años) y la venta forzosa del piso en Barcelona que compartía pro indiviso con su marido (alegación 4ª). Al desequilibrio que parece argumentar la actora en el recurso, se opone la demandada (folio 714) alegando también que la compensación económica y la pensión compensatoria "se contrapesan entre sí" ( arts. 41.3 y 84.2.d CF ), solicitando por ello la desestimación del recurso.

El demandado presenta a su vez recurso de apelación con los siguientes argumentos. 1) Que la pensión de alimentos de 700 Euros para la hija se ingrese en una cuenta corriente titularidad de la hija con disponibilidad de la misma por parte de ambos progenitores y que se estipulen alimentos de como máximo 600 Euros/mes entre ambos cónyuges; 2) considera que la compensación económica es totalmente deproporcionada, dado que que la demandante comparten en un 50% un depósito a plazo por 62.700 Euros y la casa de Barcelona y la demandante tiene un coche de 2002 valorado en 30.000 Euros mientras que el demandado tiene dos vehículos de 16 y 17 años de antigüedad y todo ello por no incurrir enriquecimiento injusto por parte del demandado; solicita improcedencia de la compensación económica puesto que no ha quedado suficientemente acreditada o tasada; 3) no se ha interrelacionado la compensación económica con la pensión compensatoria, por considerarla excesiva al no dedicarse la demandante sólo a la familia sino que ha cursado estudios; 4) que la dedicación a la familia y la duración del matrimonio deben servir de base para la pensión compensatoria y no para el derecho de compensación económica y además ha tenido servicio doméstico; 5) Fijar la pensión compensatoria en 600 Euros/mes en lugar de los 901 euros/mes puesto que ésta era la cantidad que ha declarado precisaba durante el matrimonio y limitarla de 6 años a 1 año. La actora contrarresta toda la argumentación, concentrándose en probar que los ingresos mensuales del Sr. Valentín son superiores a 400.000 ptas y solicita que se desestime este recurso y se condene...

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