SAP Santa Cruz de Tenerife 63/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2005:421
Número de Recurso522/2004
Número de Resolución63/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/2005

Rollo nº 522/2004

Autos nº 25/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Benito y Doña Sofía , contra la sentencia dictada en los autos nº 25/2003, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona , promovidos por Doña Begoña , representada por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández y dirigida por el Letrado D. Javier Bello Esquivel, contra D. Benito y Doña Sofía , representados por el Procurador Doña Belén Galindo Ramos y dirigidos por el Letrado Doña Rebeca Luis Abreu; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Laura C. Paule González, dictó sentencia el cuatro de febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por doña Begoña , representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Álvarez Hernández y asistida de la letrada doña Rosa Mª Hernández Hernández, condenando a don Benito y esposa, a abonar a la actora la cantidad de 2.024,69#, más los intereses desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa condena encostas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se presenta como cuestión decisiva la determinación de la acreditación de la relación de causalidad entre las obras efectuadas en su vivienda por la parte demandada y los daños sufridos en su vivienda por la parte actora, en tanto que constituye la esencia del recurso de apelación interpuesto, en síntesis de las alegaciones desarrolladas en el escrito de interposición, la negación de la misma, discrepando el apelante de la apreciación de los hechos efectuada por la sentencia apelada y de la consiguiente imputación de responsabilidad.

SEGUNDO

Efectivamente, como dice el apelante, en materia de nexo causal la carga de la prueba de su existencia -relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del sujeto agente y el resultado dañoso producido- le incumbe al que afirma la concurrencia de culpa extracontractual y pretende la...

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