SAP Orense, 9 de Febrero de 2005

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2005:65
Número de Recurso314/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a nueve de febrero de dos mil cinco.

VISTO, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, el incidente de impugnación de tasación de costas por indebidos, promovido en el rollo de apelación nº. 314/03, dimanante del Juicio Ordinario procedente del Juzgado mixto nº 6 de Ourense, seguido con el nº 215/02, entre partes, como impugnantes Dª. Julia Y D. Agustín , representados por la Procuradora Dª. BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ, bajo la dirección del Letrado D. ÁNGEL PAZOS HUETE, contra Dª. Consuelo , representada por la procuradora Dª. EVA ÁLVAREZ COSCOLÍN, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Practicada tasación de costas en el presente rollo de apelación civil nº. 314/03, la representación de Dª. Julia Y D. Agustín la impugnó por indebidos y excesivos, señalándose la oportuna vista oral y presentándose escrito por la parte impugnada rectificando las minutas de la procuradora y Letrado y por la parte impugnante aceptando dicha rectificación.

Segundo

En la tramitación de este incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal Supremo tiene declarado con reiteración con referencia a la LEC de 1881, siendo su doctrina de plena aplicación a la nueva LEC en cuánto su regulación no difiere sustancialmente en esta materia de la contenida en la anterior, que los derechos de procurador, al venir fijados por arancel, podrán ser impugnados por indebida inclusión de alguna partida pero no por considerar su cuantía excesiva, pronunciándose en este sentido, entre otras muchas, las sentencias del Tribunal Supremo de 20-10-1998,14-7-1999,7-12-1999,12-7-2000,13-3-2001,26-3-2001 y 25-6-2001 . Las tres últimas reconocen, no obstante, al impugnante, la oportunidad de que por la Secretaria del órgano judicial se revise la tasación a los solos efectos de comprobar la adecuación de los derechos del procurador al arancel que los regula. La Sentencia del mismo Tribunal de 7-4-1998 , relativa a la impugnación de derechos de procurador por no estar de acuerdo con su cuantía, señala que tal alegación no procede en el trámite de indebidos y que la impugnación de la cuantía de una de las partidas reclamadas por el...

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