SAP Málaga 289/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2005:1341
Número de Recurso778/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 289

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 778/2004

JUICIO Nº 560/2000

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso INVERJATAR SL, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador SRA. CONEJO MARTINEZ, BELEN y defendida por el Letrado SR. LEON GROSS, JORGE. Es parte recurrida INVERSIONES RAMBLA SA, que está representada por el Procurador SR. OLMEDO JIMENEZ , LUIS JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11.03.04 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Olmedo Jiménez Luis Javier, en nombre y representación de Inversiones Rambla S.A., contra Inverjatar S.L., representado por la Sra. Conejo Martínez, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de trece millones seiscientas ochenta y ocho mil ciento dos Pts. (13.688.102 Pts), o su equivalente en euros, más los intereses devengados y las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 08.03.05, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, promovido por la entidad mercantil Inversiones Rambla, S.A. frente a la sociedad mercantil Inverjatar, S.L. se ha dictado sentencia definitiva, estimando la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 13.688.102 pesetas. Frente a dicha resolución se ha alzado la parte demandada mediante el recurso de apelación que ahora se resuelve, solicitando su revocación.

Los motivos formulados por la parte apelante en apoyo de su recurso son los que siguen: 1º.- La ausencia de pronunciamiento sobre la renuncia de la parte actora a parte de su pretensión, con especial repercusión en materia de costas, excluyendo su condena. 2º.- La falta de acción. 3º.- Indebida aplicación del régimen de responsabilidad por daños.

Procediendo el examen separado de cada uno de los expresados motivos de apelación.

SEGUNDO

Costas procesales. Por la apelante se mantiene que, habiendo renunciado la parte demandante a una parte del contenido de su pretensión indemnizatoria, la sentencia apelada no ha tenido en cuenta las consecuencias jurídico-procesales de dicha renuncia, la que tenía que haber determinado la estimación parcial de la demanda y la consiguiente exclusión de la condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

A la vista de las actuaciones practicadas se ha de concluir con la corrección del planteamiento de la parte apelante. Efectivamente: 1º.- La parte demandante basó su reclamación indemnizatoria en el incumplimiento contractual de la parte demandada, en el marco de los tres contratos de compraventa concertados entre las litigantes, concretando dicho incumplimiento en once puntos, explicitados y relacionados en el Hecho Séptimo de la demanda. 2º.- Posteriormente, una vez producida la contestación de la demanda, la actora renunció a exigir indemnización por siete de los supuestos incumplimientos contractuales imputados a la demandada, los cuales quedaron por ello excluidos del objeto del proceso, quedando reducido el soporte de la pretensión actora a sólo cuatro de los referidos supuestos incumplimientos. 3º.- Lo expuesto comporta que el pronunciamiento judicial sobre la pretensión de la parte demandante, contraída al ámbito resultante de la renuncia parcial formulada por la misma, no puede representar, en ningún caso, una estimación integra de la demanda. Siendo así que el sentido de la sentencia ha de ser, forzosamente, el de la estimación parcial de la demanda; si bien ello no requiere, como pretende la parte apelante, un expreso pronunciamiento absolutorio respecto de la parte de la pretensión actora que fue objeto de la renuncia, habida cuenta que, contraída la pretensión a la condena de la demandada a una prestación pecuniaria (pago de indemnización), el acogimiento de la demanda y la fijación de una determinada cantidad consume la acción de indemnización de daños y perjuicios ejercitada, por todos los conceptos expuestos en la demanda. 4º.- La expresada parcialidad de la estimación de la demanda ha de tener un adecuado reflejo en materia de costas, excluyendo su expresa imposición, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, por aplicación del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), al no apreciarse méritos para imponer las costas a una de las partes por haber litigado con temeridad.

Por todo lo que procede la estimación del primero de los motivos del recurso de apelación.

TERCERO

Falta de acción. Sostiene la parte apelante que, planteada por la actora en su demanda la acción de indemnización de daños y perjuicios sobre la base de lo prevenido en el art. 1.101 del Código Civil , por incumplimiento contractual de la demandada, así como la acción derivada de lo establecido en el ...

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