SAP Valencia 81/99, 28 de Abril de 1999
Ponente | JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA |
Número de Resolución | 81/99 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
VALENCIA
Rollo nº 92/99
Autos Cognición nº 276/98
Juzgado 1ª Instancia nº 19 de Valencia
SENTENCIA NUMERO 81/99
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. VICENTE LIRIOS CAMARASA
Magistrados:
D. JOSE MARIA TOMAS TIO
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Febrero de 1999, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Valencia en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 276/98.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante E.C.I.S.A., representado por la Procuradora Dª. Lorena Layana Daza y defendido por el Letrado D. Carlos Francisco Alfonso Cuñat y como apelado el demandado D. M.C.M., representado por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Galbis Ubeda y defendido por el Letrado D. José Mª. Girón, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 19 de Valencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "Que, desestimando íntegramente la demanda promovida por E.C.I. S.A., representado por la Procuradora Dª. Lorena Layana Daza contra D. M.C.M., representado por la Procuradora Dª. María Luisa Galbis Ubeda, debo absolver y absuelvo de la misma a este demandado, imponiendo al actor el pago de las costas procesales".
Que la referida Sentencia fue recurrida en tiempo y forma por E.C.I. S.A., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.
El Juez de la Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado que fue turnado al ponente.
Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó providencia mandando traer a la vista las actuaciones para dictar sentencia, al considerarse el ponente instruido y no considerar necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y, por contra, resuelve perfectamente la cuestión que se...
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