SAP Cádiz 68/2005, 1 de Abril de 2005

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2005:1208
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

RAMON ROMERO NAVARRO

Rollo 1/ 2004

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 6 de Cádiz

Procedimiento de Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA nº 68/2005

En Cádiz a uno de abril de dos mil cinco

El Tribunal del Jurado, compuesto por el Magistrado-Presidente, Iltmo.Sr.D.Ramón Romero Navarro y por los Jurados que a continuación se relacionan:

D.Felipe

D.Rafael

Dª María Consuelo

D.Luis Pedro

Dª Julia

Dª María del Pilar

D.Constantino

D.Julián

D.Carlos José.

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de amenazas y asesinato contra María Luisa, nacida en Cádiz, el día 24 de Noviembre de 1.981, hija de Rafael y de Angeles,con DNI núm, NUM000, y en prisión provisional por esta causa. Está representada por la Procuradora Sra.Dª Montserrat Cárdenas Pérez y defendida por el letrado Sr.D.Francisco Javier García Marichal.

Han sido partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal, representado por D.Angel M. Nuñez Sanchez.

Dª María Inés y Don Carlos Manuel , representados por la Procuradora Sra.Dª Maria Luisa Goenechea de la Rosa y defendidos por los letrados D.Miguel Angel Torres y D. Jose Manuel Jareño Rodriguez-Sanchez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 6 de Cádiz, en el cual se había acordado la apertura del juicio oral contra María Luisa.

El Juzgado emplazó a las partes que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de fecha 4 de noviembre de 2004 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, y se señaló día para la celebracíon del juicio

Señalado día y hora para el juicio oral, se constituyó el Tribunal con la composición señalada y se celebró el Juicio en diversas sesiones los días 28 y 29 de marzo en las que se practicó la prueba propuesta y admitida que no fue expresamente renunciada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito asesinato del artículolo 139.1 del vigente CP siendo responsable de dichos hechos la acusada, conforme a los arts 27 y 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas e interesó la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de volver a la ciudad de Cádiz durante cinco años conforme al artículo 57 del CP, según la reforma de 9 de junio de 1999 ( entrada en vigor el 10 de junio de 1999) y las costas.En Concepto de responsabilidad civil, por el perjuicio causado, la acusada indemnizará a Carlos Manuel y María Inés en la cantidad de 245.000 euros.

Por la acusación particular en conclusiones definitivas se calificaron los hechos como un delito amenazas y otro de asesinato del artículo 139.1 del vigente Codigo Penal, siendo autora del mismo la acusada, María Luisa, e interesando la imposición de la pena, por el primero de y por el segundo de veinte años de prisión, inhabiltación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de volver a la ciudad de Cádiz durante cinco años conforme al artículo 57 del CP y costas.En concepto de responsabilidad civil se interesó una indemnización a favor de los padres de la victima en la cuantía de 245.000 euros.

Por la defensa de la acusada se reconocieron los hechos y se mostró conformidad con la calificación formulada por la acusación particular si bien interesando la imposición de la pena en su grado mínimo atendida la edad de la acusada, el arrepentimiento mostrado en el acto del juicio, su colaboración en la celebración de éste reconociento los hechos y en la afectación leve de sus facultades de acuerdo con el dictamen formulado por el perito Sr.Fermín

TERCERO

Una vez formuladas las calificaciones definitivas por las partes, por éstas se evacuó el informe en apoyo de sus respectivas tesis dandose al final la palabra a la acusada para que manifestara lo que tuviera por conveniente antes de finalizar el juicio, lo que quedó reflejado en el acta y en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen.Luego por el Magistrado Presidente, formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes quienes hicieron sobre él las observaciones que estimaron pertinentes y tras su formulación definitiva, fue entregado al jurado, al que se le instruyó de la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

CUARTO

Tras la deliberación y votación, el Jurado emitió veredicto sobre los hechos declarando probados los enumerados con los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto y sexto del objeto del veredicto por mayoría de ocho, declarando culpable a la acusada de haber conminado a María Teresa con ocasionarle la muerte en circunstancias susceptibles de entender serio y real dicho anuncio y de ocasionar temor e intranquilidad; culpable por haber dado muerte de forma intencionada a María Teresa y culpable de haber dado muerte a María Teresa de forma sorpresiva, y totalmente inesperada para la victima, en condiciones tales que impedían toda posibilidad de defensa por parte de la misma.-

QUINTO

Dada lectura del veredicto en Audiencia pública, el Jurado cesó en sus funciones dandose la palabra a las partes a fin de que, a la vista del veredicto, concretaran la pena y la responsabilidad civil, interesandose por el Ministerio Fiscal la imposición de una pena de quince años de prisión, manteniendo el resto de las peticiones de sus conclusiones definitivas. Por la acusación particular también se interesó la imposición de una pena de siete meses de prisión por el delito de amenazas y de quince años y un mes de prisión por el delito de asesinato y las accesorias legales. Por la defensa se interesó la imposición de la pena mínima y que se fijara la indemnización atendidos los criterios del Baremo existente para la lesiones en Tráfico.Tras dicho turno de intervenciones se declararon las actuaciones conclusas y vistas para sentencia.-

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas de la LOTJ y las de la Lecrim.

El jurado ha declarado expresamente probados, por mayoría, los siguientes hechos:

PRIMERO

La acusada María Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía relaciones sentimentales con Marco Antonio, alias Chapas, y sentía celos de María Teresa, de 18 años de edad, porque creía que ésta había estado la noche del 31 de julio de 2002 con aquél y le había contado cosas de ella.

En la tarde del día 1 de agosto de 2002, sobre las 20 horas, la acusada acudió con ánimo de pelea a la Plaza del Falla, en Cádiz, donde sabía que -que vivía por allí- se reunía con sus amigas. Comenzó a !Iamarla a gritos, apareciendo Laura, a quien le preguntó por su hermana, y después la propia María Teresa. Entonces la acusada y María Teresa empezaron a hablar hasta que la acusada le dio una bofetada a María Teresa y empezaron a pelearse, tratando la acusada de arrancarle el pendiente a María Teresa y haciéndole un poco de sangre en la oreja, Cuando se logró separarlas, la acusada le advirtió, desde la moto y mirándola " te voy a matar", marchándose de allí. Además, la acusada le había enviado a María Teresa mensajes al teléfono móvil que decían "cuando te coja, ya verás, te voy a matar".

SEGUNDO

Esa misma noche, sobre la una menos veinte horas ya del día 2 de agosto de 2002, cuando se encontraba María Teresa con unos amigos sentada en los escalones de la iglesia de San Juan de Dios, llegó la acusada a la plaza en un ciclomotor. Lo detuvo frente a María Teresa y comenzó a decirle " ven aquí guarra" y que se acercara a ella. María Teresa se quitó los pendientes y fue hacia la acusada, comenzando ambas una pelea con guantazos y tirones de pelo en el curso de la cual la acusada arañó a María Teresa en el ojo haciéndole sangre. Durante dicha pelea la acusada le gritaba insistentemente a María Teresa que le iba a buscar una ruina y que la iba a matar.

Alguno de los presentes en el lugar lograron separar a las contendientes y trataron de apartar del lugar a la acusada, pero ésta se resistía y decía "yo a esa la mato, yo a esa la mato". A continuación, aprovechando un momento de descuido de quienes la sujetaban, la acusada sacó del bolso que llevaba, una navaja con forma de pistola que al accionar el gatillo deja salir una hoja de unos diez centímetros y accionando dicho dispositivo salió corriendo hacia María Teresa, tal como había anunciado, gritándole «¡te mato, guarra!", sorprendiendo desprevenida a María Teresa que en ese momento estaba mirando para otro lado y que pese a que se volvió no pudo evitar la agresión. La acusada le clavó la hoja en el cuello, causándole una herida en la región supraclaviar derecha que comenzó a sangrar abundantemente. Fue tal la violencia de...

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