SAP Cádiz 138/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:1149
Número de Recurso76/2005
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 138/05

En la Ciudad de Cádiz a 15 de Septiembre de 2005.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituída al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 608/04 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlucar de Barrameda, rollo de Sala nº 76/05, siendo parte apelante Imanol, TUSSA, MAPFRE, y parte apelada María Luisa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Sanlúcar de Barrameda con fecha 22/6/05, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol, como autor responsable de una falta de Lesiones por Imprudencia Leve, del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no pagaDAS, ASÍO COMO A QUE INDEMNICE A María Luisa, en 6334,72 euros, con la responsabilidad civil directa de MAPFRE, Compañía de Seguros, y la responsabilidad civil subsidiaria de Transportes Urbanos de Sanlúcar. Respecto de la aseguradora, aquél importe devengará el interés previsto en la Ley de Contrato de Seguro.

    Se condena al denunciado a abonar las costas de este Juicio."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

HECHOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor literal: "-Que el día 29 de septiembre de 2004, sobre las 20.45 horas, cuando María Luisa viajaba como ocupante en el autobús urbano de Sanlúcar de Barrameda, matrícula CA-7789-AZ, propiedad de Transportes Urbanos de Sanlúcar, conducido por Imanol - que es empleado de aquélla - y asegurado en MAPFRE, solicitó parada a la altura del Hospital Virgen del Camino de esta ciudad;

que el accidente se produjo cuando, al inicial la bajada del autobús, María Luisa fue aprisionada por las puertas abatibles del mismo, que inesperadamente se cerraron, por maniobra realizada por Imanol desde el lugar en que se encontraba como conductor; estas puertas se abrieron de nuevo, y volvieron a cerrarse, aprisionando de nuevo a la denunciante;

que a consecuencia del golpe de las puertas, María Luisa sufrió lesiones, de las que tardó en curar 94 días, de los que 60 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y le restan como secuelas- cervicalgia, y dorsalgia.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Los apelantes introducen varios motivos de recurso, careciendo todos ellos de la virtualidad que pretende otorgárseles.

Así, y en primer lugar, no es cierto que la falta imprudente por la que se condenó al acusado Sr. Imanol se construya sobre la exclusiva necesidad de una primera asistencia para la sanidad de la Sra. María Luisa -consistente en "exploración, radiografía, collarín y tratamiento sintomático"-. Pese a que nada se diga en la sentencia al respecto, como hubiera sido deseable, en el Informe de Sanidad se hace constar que además de aquella, la lesionada precisó de tratamiento médico, más en concreto, tratamiento "sintomático y rehabilitador". Siendo ello así, la rehabilitación se viene considerando por nuestra Jurisprudencia como integrante del concepto normativo de tratamiento médico (así, por ejemplo, sentencias del Tribunal Supremo de 10/septiembre/2001 y 10/abril/2002) de tal forma que no existe el obstáculo aducido para apreciar el tipo del art. 621.3 del Código Penal.

Por su...

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