Convenio colectivo - Limber Multiservicios SL, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Agosto de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 216 de 06/11/2003

Resolución de 25 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Limber Multiservicios, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Limber Multiservicios, S.L., con n° de código 3603782, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por los delegados de personal, en fecha 2-9-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Limber Multiservicios, S.L.

Artículo 1°.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por los representantes legales de la empresa Limber Multiservicios, S.L., y por parte de los trabajadores, por los representantes sindicales de la empresa Limber Multiservicios, S.L.

Artículo 2°.-Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio regirá para la empresa Limber Multiservicios, S.L. y la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo, presten sus servicios en la misma, regulando las relaciones entre ambas partes, siendo de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3°.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de agosto de 2003, con independencia de la fecha de publicación en el DOG, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4°.-Denuncia y revisión.

Se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes, incrementándose las retribuciones anualmente según el IPC más el 0,25%.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia del mismo a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas. Caso de no llegar a una negociación después de realizada la denuncia, el texto del convenio quedará prorrogado, no así los conceptos salariales, que aumentarán de acuerdo con la subida del IPC, más el 0,25%.

Artículo 5°.-Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas de trabajo efectivo a la semana.

Si se establece jornada intensiva por acuerdo individual o colectivo, el afectado o afectados no podrán rebasar las 35 horas semanales durante el período en el que la tengan implantada.

Artículo 6°.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales, que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y el delegado de personal o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha del comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable.

Artículo 7°.-Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una en el mes de junio, otra en el mes de diciembre, en cuantía equivalente al 100 por 100 del salario base según convenio. La mensualidad que corresponde a cada paga extra se abonará íntegramente, tanto si el personal está de baja por incapacidad temporal, como si no.

El personal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 8°.-Período de prueba.

  1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

  2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

  3. Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de la empresa.

    Artículo 9°.-Licencias y permisos.

  4. A los trabajadores interesados se les concederán necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

    1. Quince días naturales, en caso de matrimonio del trabajador.

    2. Cinco días, en caso de nacimiento de hijos.

    3. Cinco días, en caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

    4. Cinco días, en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos, que se ampliarán hasta ocho días si el óbito ocurriera en municipio distinto al del puesto de trabajo.

    5. Dos días en caso de muerte de abuelos, tíos y cuñados.

    6. Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo indispensable para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.

    7. Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

  5. En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los apartados anteriores, se asimilará a la condición de mujer/hombre o cónyuge la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente justificada, dando lugar a los mismos derechos.

    Artículo 10°.-Incapacidad temporal.

    En cualquier supuesto de baja por incapacidad temporal, el personal afectado por este convenio cobrará en esta situación el 100% del salario que le corresponde en el momento de producirse la baja.

    Artículo ll°.-Dietas y desplazamientos.

    Las...

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