Convenio colectivo - Bajamar Séptima SA, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 209 de 28/10/2003

CONSELLEKÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 23 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Bajamar Séptima, S.A. (código convenio 1503182) que tuvo entrada en esta Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales el día 15-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 28-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo Bajamar Séptima, S.A. Año 2003

Artículo 1°.-Ámbito territorial.

El presente convenio tendrá aplicación en el centro de trabajo de Bajamar Séptima, S.A., sito en el Polígono Industrial de Sabón, parcela 13 de Arteixo, A Coruña.

Artículo 2°.-Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal existente, en el momento de su firma en Bajamar Séptima, S.A., así como lo que se incorpore posteriormente a los respectivos cuadros de personal.

Artículo 3°.-Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Cuando no se produzca denuncia de alguna de las partes el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en todas sus cláusulas. La denuncia se realizará con una antelación de dos meses al remate de la vigencia del mismo, comunicándole a la otra parte y a la autoridad laboral competente. Producida la denuncia se mantendrá en vigor todo el articulado del convenio hasta nueva firma.

Artículo 4°.-Condiciones más beneficiosas.

El conjunto de las condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará aquellas mejoras que pudieran establecerse por las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y son las que figuran en las tablas salariales anexas.

Se respetaran las condiciones más beneficiosas acordadas en contrato individual entre empresa y trabajador, vigente a la entrada en vigor del convenio.

Artículo 5°.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este convenio se creará una comisión paritaria compuesta por:

Parte social: cinco miembros repartidos proporcio-nalmente a la representatividad obtenida por cada sindicato en las elecciones sindicales.

Parte empresarial: cinco miembros a designar por la empresa.

Cuando la comisión paritaria no llegue a acuerdo en la interpretación o aplicación del convenio, se someterá a jurisdicción laboral competente.

Artículo 6°.-Grupo de clasificación.

El personal al servicio de la empresa incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales.

  1. Personal técnico: se clasifican en este grupo quienes realizan trabajos que exijan, con titulación o sin ella, una adecuada competencia práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o dirección especializada.

    Dicho grupo se clasificará a su vez en los siguientes subgrupos:

    1.1. Técnico con título medio.

    1.2. Técnico con título no superior.

    1.3. Técnicos no titulados.

  2. Administrativos y personal de mantenimiento: en este concepto quedan comprendidos quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior, así como el personal que se dedique a funciones de mantenimiento. Se clasificará, a su vez, en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

  3. Obreros y actividades auxiliares: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajo de índole material o mecánico, y engloba al personal de fabricación, cámaras y oficios varios, así como el personal subalterno. Este, a su vez, se clasifica en oficial de primera, oficial de segunda y auxiliar.

    Artículo 7°.-Vacantes y puestos de nueva creación.

    En la creación de nuevos puestos de trabajo en la previsión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la empresa tendrá en cuenta, en primer lugar los trabajadores/as que en el momento de iniciarse la selección cuenten con contratos a tiempo parcial, en segundo lugar los que estuvieran relacionados con la empresa y en tercer lugar las peticiones de hijos o hijas de los trabajadores/as en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo en todo caso, si supera las pruebas de aptitud que corresponda. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.

    La empresa está obligada a informar al comité de empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en el tablón de anuncios.

    Artículo 8°.-Puestos especiales.

    La empresa procurará emplear al personal que por razones de edad o de otra índole se vea reducido a su capacidad física o intelectual en tareas que se adecúen a sus condiciones reales, en caso de que existan dichas tareas. Igual criterio se seguirá con quien se encuentre en situación de invalidez permanente parcial para su profesión.

    Artículo 9°.-Personal a tiempo completo.

    La empresa se compromete a mantener un cuadro de personal de los trabajadores a tiempo completo de 26 trabajadores/as. Tanto las nuevas contrataciones que se produzcan a tiempo completo, como la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, se entenderán efectuadas en régimen de flexibilidad horarias (horario flexible y distribución irregular de la jornada), sin perjuicio de respetar los derechos adquiridos a título individual. Las nuevas incorporaciones del nuevo personal a tiempo completo se realizarán entre los trabajadores/as de tiempo parcial existentes en la empresa, respetando las siguientes preferencias: en primer lugar se incorporarán a tiempo completo los trabajadores/as de tiempo parcial que superen los 50 años y dentro de este grupo se respetara el de mayor antigüedad. Si no existiesen trabajadores mayores de 50 años se respetara el de mayor antigüedad para acceder a puestos de trabajo de tiempo completo. Los trabajadores/as a

    tiempo parcial que accedan a jornada completa con flexibilidad horaria seguirán percibiendo el plus de disponibilidad mensual, mientras se mantenga el mismo régimen de jornada.

    Artículo 10°.-Jornada y horario de trabajo.

    No se considerará como trabajo efectivo el tiempo de descanso que se concede dentro de la jornada continuada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22° y 30° del presente convenio.

    La jornada anual será de 1.736 horas de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes en turnos de mañana, tarde y noche repartidos del siguiente modo:

    Producción, servicios auxiliares y administración de servicios:

    Mañana: 6.00 a 14.00 horas.

    Tarde: 14.00 a 22.00 horas.

    Noche: 22.00 a 6.00 horas.

    Administración invierno:

    Grupo A:

    Mañana: 8.00 a 14.00 horas.

    Tarde: 15.00 a 17.10 horas.

    Grupo B:

    Mañana: 8.00 a 14.00 horas.

    Tarde: 16.00 a 18.10 horas.

    Administración verano (15 de junio a 15 de septiembre inclusive):

    Grupo A y B:

    Jornada única de 8.00 a 14.30 horas.

    Trimestralmente se le comunicará al comité el número de turnos realizados por cada trabajador para su control. La empresa pondrá los medios necesarios para que al rematar el año el número de jornadas de noche, tarde y mañana sean igual para todos los trabajadores/as no voluntarios al turno de noche. El trabajo de los sábados se hará con personal en cuyos contratos así se especifique o con personal voluntario.

    El tiempo de bocadillo que actualmente se viene disfrutando será realizado entre la 3a y la 5a hora del inicio de la jornada.

    Los viernes la jornada será de 8.00 a 15.00 horas. La recuperación de dicha jornada se realizará a razón de 15 minutos diarios de lunes a jueves.

    Horario nuevas contrataciones. Personal de administración. Ante circunstancias nuevas de contratación, éstas se ajustarán a los horarios que individualmente se acuerden en cada contrato. La jornada máxima, así como los descansos semanales y diarios serán establecidos en el convenio colectivo. Horario de verano administrativos y técnicos, del 15 de junio al 15 de septiembre: mañana de 8.00 h a 14.30 h.

    Artículo 11°.-Vacaciones.

    Las vacaciones se adaptaran a la jornada anual máxima de 1.736 horas, y serán pactadas entre el comité y la empresa.

    Dada la naturaleza de su trabajo, el personal de mantenimiento disfrutara de sus vacaciones en períodos diferentes a los recogidos en el calendario anual del resto de la plantilla, que coincide con la máxima actividad para ellos. A tal efecto se pactara un sistema de turnos, que permita atender las necesidades de la empresa, y el disfrute de sus vacaciones en períodos lo más parecidos posibles a los demás trabajadores.

    Cuando se produzca por parte del trabajador una enfermedad o...

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