Convenio colectivo - Asociación Protectora de Niños Anormales de Galicia (ASPRONAGA), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 201 de 16/10/2003

Resolución de 17 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Aspronaga.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Aspronaga (código de convenio número 1500132) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-8-2003, complementado el día 12-9-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el comité de empresa el día 21-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

VI convenio provincial de la asociación Aspronaga

Capítulo I Ámbito de aplicación

Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los centros incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, por lo que consideran éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, educación, promoción, atención y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 1°.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a todos los centros de trabajo de la Asociación Pro Personas con Retraso Mental de Galicia denominada Aspronaga, cuya actividad sea la atención y asistencia a personas con discapacidad intelectual.

Artículo 2°.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de ámbito provincial afectando a los centros de trabajo comprendidos en su ámbito funcional y situados en el territorio de la provincia de A Coruña.

Se entiende por centros, a los efectos de este convenio, aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, tipo o carácter de la entidad Aspronaga, que tengan por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, protección y promoción de personas con discapacidad intelectual y sus familias.

-Centro de educación especial Nuestra Señora de Lourdes.

-Centro laboral Lamastelle.

-Residencias-hogar sitas en la calle Pía y Cancela, n°35.

-Servicios centrales de la asociación en Pérez Lugín, 10.

-Centro Ricardo Baró.

-Residencia hogar La Casa de Lamastelle.

Artículo 3°.-Ambito personal.

Quedan afectados por el presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Aspronaga mencionados en el artículo 2° cualesquiera que sea su categoría profesional.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. Personal perteneciente a los escalafones del Estado o comunidades autónomas.

  2. Profesionales o especialistas que en razón de su ejercicio profesional libre concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros.

  3. Los minusválidos contratados en centros especiales de empleo.

  4. Los que desempeñen funciones gerenciales que se regirán por la propia normativa de sus contratos especiales.

  5. El voluntariado social.

  6. Aquellos trabajadores a que se refiere el artículo 1 a) del Estatuto de los trabajadores.

    Capítulo II Vigencia

    Artículo 4°.-Vigencia.

    A efectos económicos el presente convenio entra en vigor el 1 de enero de 2003, y a los demás efectos en el momento de su firma.

    Artículo 5°.-Duración.

    La duración del presente convenio será indefinida, desde el 1 de enero de 2003.

    La denuncia del presente convenio deberá realizarse por cualquiera de las partes con una antelación de al menos de un mes a la finalización de cada año natural, mediante comunicación escrita a la otra parte,

    contándose el plazo desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

    Una vez denunciado el convenio, las partes fijarán un calendario para las negociaciones al objeto de llegar a un acuerdo antes de la finalización del presente.

    Artículo 6°.-Revisión.

    Dado que los recursos económicos de la asociación y la financiación para el mantenimiento de sus centros, provienen mayoritariamente de fondos públicos, el incremento salarial anual, de no existir denuncia expresa del convenio, será el tanto por ciento resultante de aplicar la media ponderada a los incrementos que se produzcan en los módulos de los convenios de mantenimiento de centros que Aspronaga tiene formalizado con la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de A Coruña. Para este cálculo no se tendrá en cuenta el incremento que se produzca en el concierto educativo con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. El tanto por ciento de incremento salarial se determinará de acuerdo con la siguiente formula:

    % Incremento salarial = (pl*cl) + (p2Xc2)

    cl+c2

    pl = Tanto por ciento de incremento en el convenio de Xunta de Galicia, excluido Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    el = Importe total anual del convenio con Xunta de Galicia, excluido Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

    p2 = Tanto por ciento de incremento en el convenio con la Diputación Provincial de A Coruña.

    c2 = Importe total anual del convenio con la Diputación Provincial de A Coruña.

    En la nomina del mes de enero de cada año se abonará en concepto de a cuenta de incremento salarial, el IPC acumulado del año anterior más bajo de entre el de la Comunidad de Galicia y el correspondiente al Estado español. Dicho pago se deducirá en la regularización definitiva a que hace referencia este artículo.

    Capítulo III Relación de normas

    Artículo 7°.-Normas supletorias.

    Las normas que contiene este convenio regularán con carácter preferente y prioritario las relaciones entre los trabajadores y la asociación afectados por el mismo.

    Si durante la vigencia del presente convenio se produjesen cambios en la legislación sobre materias que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación convencional, las partes negociadoras se reunirán al objeto de adecuar el convenio a la nueva situación.

    En lo que no esté previsto en este convenio se estará a lo que dispone, el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones.

    Artículo 8°.-Garantía personal y condición mínima.

    Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia con persona o grupo de personas, por la asociación Aspronaga, siempre que en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas por éste, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación, tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

    Artículo 9°.-Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global-mente en cómputo anual.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobará alguno de los pactos contenidos en el mismo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser considerado el contenido en su totalidad.

    Artículo 10°.-Absorción.

    Si durante la vigencia del convenio se dictaran disposiciones legales que implicaran variaciones económicas en los conceptos retributivos previstos en el mismo o creaciones de otro, únicamente serán de aplicación práctica, si globalmente y por períodos de doce meses considerados sumados a los vigentes con anterioridad a este convenio superasen el nivel de éste, considerándose en caso contrario, absorbidos por las mejoras previstas y pactadas en el mismo.

    Artículo 11°.-Comisión mixta de interpretación.

    Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre e integrada por el mismo número de representantes de los trabajadores y de Aspronaga, que hayan intervenido en las negociaciones del convenio.

    La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

  7. La interpretación del convenio.

  8. El arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración.

    Artículo 12°

    1. La organización práctica del trabajo en los centros a que este convenio se refiere, con sujeción a lo recogido en el mismo y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección.

    2. Los sistemas de racionalización, mecanización, revisión y valoración del trabajo no perjudicarán la formación profesional, cuya mejora debe ser preocupación fundamental de la asociación y ha de constituir para ella un deber indeclinable. Por acuerdo de las partes se podrán realizar planes o cursos de formación.

    3. Con la natural adaptación que impongan las características de la actividad a realizar en cada centro, la organización práctica del trabajo tenderá a un aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo, simplificación del mismo, mejora

    de métodos y análisis y determinación de los rendimientos.

    Artículo 13°

    La dirección de los centros incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio señalará las tareas adecuadas que debe atender cada trabajador con el fin de conseguir tanto la necesaria adaptación de los trabajadores a los puestos de acuerdo con sus aptitudes y la categoría para la que ha sido contratado, como una plena ocupación, aunque para...

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