Convenio colectivo - Construcción, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 200 de 15/10/2003

Resolución de 9 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente de convenio colectivo del sector de la construcción de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-8-2003, suscrito en representación de la parte económica por APECCO y de la parte social por la UGT, CC.OO. y CIG el día 30-7-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2° y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de trabajo para las industrias

de la construcción de la provincia de A Coruña

año 2003

Actividad: construcción y obras públicas. Artículo 1°.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción que se determinan en el convenio general del sector y que no tengan convenio propio.

Artículo 2°.-Ámbito territorial.

Este convenio general será de aplicación en todo el territorio de la provincia de A Coruña, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 1.4° del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3°.-Ámbito personal.

  1. La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 1°.

  2. Se excluye del ámbito del presente convenio el personal directivo (nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

    Si un directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

    Artículo 4°.-Ámbito temporal.

    La vigencia, a efectos económicos, del presente convenio será desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, previa su publicación en el Diario Oficial de Galicia o en el BOP. Con las actualizaciones que se contemplan en el artículo 6°.

    No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

    Artículo 5°.-Prórroga.

    La denuncia de la rescisión o revisión del convenio deberá realizarse con una antelación de tres meses a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

    Artículo 6°.-Incrementos económicos.

    El incremento económico se encuentra reflejado en los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales que figuran en el anexo I.

    Artículo 7°.-Cláusula de garantía salarial.

    En el supuesto de que el índice anual de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2003 supere el 2% correspondiente al IPC previsto para 2003 en los presupuestos generales del Estado, se efectuará una revisión económica en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las tablas salariales del convenio del año siguiente.

    Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6° del presente convenio.

    Artículo 8°.-Prelación de normas.

    Las normas que contiene este convenio regularán, can carácter preferente y prioritario, las relaciones entre los trabajadores y empresarios afectados por el mismo.

    En lo que no está previsto en este convenio se estará a lo que dispone el convenio general del sector de

    la construcción, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones oficiales vigentes.

    Artículo 9°.-Compensación y absorción.

    Las condiciones que se implantan por virtud de este convenio compensarán y/o absorberán cualquiera otras que existan a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que éstas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este convenio.

    Artículo 10°.-Garantía personal y condición mínima.

    Serán respetadas las condiciones superiores pactadas con anterioridad a este convenio, o que se pacten durante su vigencia con persona o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, superen a las establecidas por éste, debido a la condición que tiene de normas mínimas de relación tanto en lo que se refiere a lo social como a lo económico.

    Artículo HWinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global-mente en cómputo anual.

    En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de las pactos contenidos en el mismo, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

    Artículo 12°.-Comisión paritaria de interpretación.

    Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio, presidida por la persona que la misma designe en la primera reunión que se celebre.

    Quedará constituida por seis representantes de los trabajadores y seis representantes de los empresarios, que serán designados por las centrales sindicales firmantes del presente convenio y la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO), respectivamente.

    Se nombrará secretario a un vocal de la comisión.

    Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

    La comisión entenderá de las siguientes cuestiones:

    1. La interpretación del convenio.

    2. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos -todos ellos de carácter colec-tivo-puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

    3. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    4. Las demás que se le atribuyen en el convenio general.

    Condiciones económicas. Artículo 13°.-Normas generales.

    Las condiciones retributivas del personal afectado por este convenio serán las que contienen las tablas que se unen como anexo I y se regulan en los artículos siguientes:

    El salario base se devengará durante todos los días naturales. Los pluses salariales y extrasalariales se devengarán durante los días efectivamente trabajados.

    Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales en la siguiente forma:

    -Paga de julio: del 1 de enero al 30 de junio. -Paga de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

    Las formas de devengo de la retribución anual vendrán dadas por la siguiente fórmula:

    R.A. = S.B.X335+[(P.S. + P.E.)XN° de días efectivos de trabajo] + Vacaciones+ P.J. + P.N.

    Siendo:

    R.A.=retribución anual. S.B. = salario base. P.S.=pluses salariales. P.E.=pluses extrasalariales. P.J.=paga de junio. P.N.=paga de Navidad.

    Los cuadros de retribuciones que figuran unidos al presente convenio como anexos forman parte integrante del mismo y tienen la misma fuerza de obligar que el resto del convenio.

    Artículo 14°.-Pago de haberes.

  3. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por ciento de las cantidades devengadas.

  4. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria en las fechas habituales de pago. Cuando, por necesidades organizativas, se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que, en ningún caso, tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

  5. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.

  6. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

  7. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma,

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