Convenio colectivo - Electroquímica del Noroeste, S.A., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 198 de 13/10/2003

Resolución de 22 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S. A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S. A. , con n° de código 3600542, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-8-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 16-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2° y 3°, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero. -Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo. -Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laboráis, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Tercero. -Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Electroquímica del Noroeste, S. A.

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1°. -Intervienen.

De una parte, en representación del personal, los miembros del comité de empresa, cuya idoneidad se justifica en el anexo I.

De otra parte, y en representación de la empresa, Antonio Mesquita Santos Sousa.

Artículo 2°. -Ambito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Electroquímica del Noroeste, S. A. (Elnosa) y sus trabajadores.

Artículo 3°. -Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores fijos pertenecientes a la plantilla de la empresa.

El personal con contratos de trabajo especiales e individuales, en las condiciones económicas, seguirá sometido a las normas por las que actualmente se rige y en este aspecto, exclusivamente, no queda afectado por este convenio, salvo en aquellos apartados en que se especifique su inclusión.

Artículo 4°. -Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, salvo en los puntos en que se fije otra fecha, y tendrá una duración de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera que sea la fecha de su registro por la autoridad laboral competente.

Artículo 5°. -Denuncia o preaviso.

De no existir denuncia o preaviso por alguna de las partes, con un mes de antelación a la fecha de terminación del presente convenio, éste se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Artículo 6°. -Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7°. -Absorción y compensación.

El conjunto de condiciones pactadas en este convenio absorberá y compensará en cómputo anual cualesquiera mejoras parciales que, en el futuro, pudieran establecerse ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.

Artículo 8°. -Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye una unidad indivisible por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 9°. -Comisión paritaria.

Existirá una comisión paritaria que estará compuesta por cuatro miembros designados por la dirección de la empresa y cuatro designados por el comité de empresa. Dicha comisión paritaria será el órgano para interpretar, vigilar, conciliar y arbitrar lo dispuesto en el presente convenio.

Los miembros de la comisión poseen los mismos derechos y obligaciones y, en particular, la facultad de opinar en cualquier asunto que sea sometido a este órgano. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto y los acuerdos serán por mayoría entre los asistentes de cada una de las representaciones.

Las resoluciones tomadas por la comisión paritaria obligan a ambas partes.

En caso de empate se seguirán los trámites legales correspondientes.

La comisión paritaria se reunirá cuando existan asuntos que reclamen atención o cuando lo solicite cualquiera de las partes, siendo este trámite de carácter previo, antes de acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

La comisión paritaria elaborará su propia normativa.

Capítulo II Organización del trabajo Artículo 10°. -Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo será competencia de la dirección con sujeción a la legislación laboral vigente y, por lo tanto, le es potestativo adoptar cuantos sistemas de renovación, automatización, mecanización y modernización juzgue preciso, así como la reestructuración de los departamentos y secciones y, en general, cuanto pueda conducir al progreso técnico de la empresa, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.

En todo ello, la empresa podrá solicitar el aseso-ramiento del comité de empresa.

Artículo 11°. -Normas de mantenimiento del sistema de valoración de puestos de trabajo.

Con fecha 22-2-1989 se ha realizado el estudio técnico de actualización de las valoraciones de todos los puestos de trabajo y su ajuste horizontal que ha quedado recogido en el acuerdo firmado entre los representantes de la empresa y del comité de empresa.

La forma en que se llevó a cabo la indicada actualización de la valoración de los puestos de trabajo, los escalones que corresponden a cada uno de los puestos, las normas para la valoración de nuevos puestos de trabajo y de la revisión de la valoración de aquellos cuyo contenido haya variado sustancialmente, así como la situación del personal sobre clasificado, se recogen en una norma firmada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa.

Capítulo III Condiciones de trabajo Sección primera Jornada de trabajo y horarios Artículo 12°. -Jornada de trabajo.

  1. La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de este convenio será de 1. 752 horas.

  2. Las horas de trabajo efectivo se computarán, de forma que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, cada trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo. El tiempo de bocadillo, desplazamiento a bancos, etc. , no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

  3. Para el personal que trabaje a tres turnos, incluidos los domingos y festivos, así como para el personal que trabaje a dos turnos, los turnos seguirán como hasta el momento, sin perjuicio de que entre la dirección y el comité de empresa puedan pactarse modalidades diferentes.

    Dicho personal deberá trabajar los días que le corresponda por el calendario de turnos, con independencia del número de horas fijado con carácter general para todo el personal. El exceso de horas que pueda realizar este personal sobre la jornada general, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se le abonaran en días de descanso, horas extraordinarias, u otro sistema.

  4. No obstante lo anterior, se respetará la jornada menor en cualquier modalidad de ellas que se realice a la entrada en vigor del presente convenio.

  5. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

    2. Dos días en los casos de nacimiento o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

    3. Un día por traslado del domicilio habitual.

    4. En los casos no contemplados en los párrafos anteriores se aplicará lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.

  6. La empresa y el comité consideran de gran importancia la formación continuada de los trabajadores, por lo que se comprometen a que ambas partes realicen las aportaciones de recursos que sean necesarias: la empresa aportará los recursos económicos y los trabajadores el tiempo necesario. Lo anterior será de aplicación para aquellas actividades formativas previamente acordadas con el comité de empresa.

    Artículo 13°. -Modalidades de horario.

    A efectos del cómputo del número total de horas de trabajo efectivo anual, los representantes del personal y la dirección establecerán los horarios en los que se recoja la distribución del número total de horas anuales. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. En ningún caso se podrá realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo, salvo acuerdo entre la empresa y el comité respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    2. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

    3. Semanalmente existirá un descanso de día y medio ininterrumpido.

    4. En los trabajos a turno se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos de 12 horas entre jornada y de día y medio semanal a que se refieren los apartados b) y c) anteriores.

    5. En los puestos de trabajo a tres turnos, en los que se trabajen las 24 horas del día, incluidos los domingos y festivos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.

      Para el año 2003 los horarios de trabajo del personal, que no está a turnos, en las distintas áreas de la empresa son los siguientes:

    6. Horario general.

      Afecta al personal de oficinas y mantenimiento.

  7. Jornada...

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