ORDEN FORAL 205/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 205/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en los artículos 81 y 82, respectivamente, las personas y entidades obligadas a practicar pagos a cuenta y las retenciones en la fuente e ingresos a cuenta correspondientes a la Comunidad Foral.

El Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone en el artículo 64 la sujeción a retención o ingreso a cuenta de dicho Impuesto, entre otras, de las siguientes rentas: Los rendimientos del trabajo, los rendimientos de determinadas actividades empresariales y profesionales y los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

Por lo que se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los rendimientos del trabajo, éstos se cuantifican conforme a los artículos 70 a 72 y 85 del precitado Reglamento.

En relación con las rentas derivadas del ejercicio de actividades empresariales y profesionales sujetas a retención o ingreso a cuenta y de premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos, las retenciones o ingresos a cuenta se aplican, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 78, 82, 84, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto, por medio de porcentajes fijos de retención o ingreso a cuenta sin tener en consideración las circunstancias personales o familiares del perceptor de las mismas.

Por otra parte, el artículo 90 del Reglamento del Impuesto establece en su apartado 2 que todo retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el que, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren para cada uno de ellos los datos que hayan sido tenidos en cuenta para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a que se refieren las letras a) a i) del precitado artículo 90.2. En las citadas letras se recogen los siguientes datos: Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los perceptores; renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las exentas; reducciones aplicadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Foral del Impuesto; gastos deducibles a que se refiere la letra a) del artículo 18 de la citada Ley Foral; circunstancias personales y familiares del perceptor que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente; importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges que, asimismo, se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones; importe de la retención practicada o ingreso a cuenta efectuado y cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

Además, el apartado 5 del precitado artículo 90 establece que dicha declaración se realizará en el modelo que para cada clase de rentas establezca el Departamento de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en dichas declaraciones de los contemplados en la norma reglamentaria, así como la forma y lugar de presentación de las mismas.

Resulta, pues, necesario proceder a la aprobación del modelo adaptado a la nueva normativa al que debe ajustarse la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el citado precepto. En este sentido, la experiencia gestora aconseja mantener un modelo único para la declaración resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados sobre los rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales sujetas a retención e ingresos cuenta y sobre premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sujetos, asimismo, a retención o ingreso a cuenta y, adicionalmente, ampliar el contenido de dicha declaración.

Asimismo, se aprueban las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores por soportes directamente legibles por ordenador.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 190.

  1. Se aprueba el modelo 190, "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual", que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:

    1. Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

    2. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales: Exclusivamente los que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del citado Reglamento, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales.

    3. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c), del Reglamento del Impuesto.

    4. Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos a que se refiere el artículo 76.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.

  2. El modelo 190, que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

    1. Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    2. Hoja interior de relación nominativa de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden Foral, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190.

  3. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas...

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