Acuerdo de 19 de noviembre de 2012, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2012-14406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10 m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado, en lo que al presente Acuerdo importa, por Acuerdo del propio Tribunal, de 1 de abril de 2011 («Boletín Oficial del Estado» número 80, del 4), queda modificado en los siguientes términos:

  1. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 53 tendrán la siguiente redacción:

    3. La designación de letrados de adscripción temporal se acordará libremente por el Pleno del Tribunal, a propuesta de tres Magistrados, por mayoría absoluta.

    La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada antes de su vencimiento hasta por otros dos períodos iguales, mediante la propuesta y por la mayoría requeridas en el párrafo anterior.

    4. La adscripción al Tribunal de los letrados a los que se refiere el artículo 62.2.a) de este Reglamento y la de quien pueda pasar a desempeñar el cargo de Secretario general adjunto no quedarán sujetas a las condiciones temporales ni al régimen de renovaciones establecidos en el apartado anterior y se mantendrán, al menos, durante todo el tiempo en que se desempeñe la respectiva función o cargo. Al cesar en cualquiera de estos cometidos, unos u otros letrados podrán ser designados de nuevo como colaboradores de determinado Magistrado o bien mantenerse al servicio general del Tribunal, si hubiere lugar a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 que antecede.

    5. Los letrados adscritos temporalmente, mientras presten sus servicios al Tribunal, tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Cuerpo, en todo aquello que sea compatible con la eventualidad de sus funciones.

    6. El cese de los letrados de adscripción temporal, además de por voluntad propia, se acordará en cualquiera de las circunstancias siguientes:

    a) En cualquier momento, por acuerdo del Pleno a propuesta del Presidente.

    b) Por vencimiento del periodo trienal de adscripción o por el cese en la función o en el cargo a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, cuando no haya lugar a su continuidad al servicio del Tribunal conforme a los términos allí...

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