Decreto de reestructuración del Departamento de la Presidencia de Catalunya (Decreto 1/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

DECRETO 1/2011, de 4 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha modificado el número total de los departamentos existentes.

Estos cambios comportan la necesidad de reestructurar el Departamento de la Presidencia a fin de adaptarse al nuevo ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. La Secretaría General de la Presidencia.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría de Comunicación.

  5. La Secretaría de Asuntos Exteriores.

  6. La Secretaría General del Deporte.

  7. Las delegaciones territoriales del Gobierno.

  8. La Delegación del Gobierno en Madrid.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

  9. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría del Gobierno.

  10. El Patronato de la Montaña de Montserrat, mediante la Secretaría General de la Presidencia.

  11. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

  12. La Agencia Catalana del Deporte, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría General del Deporte.

  13. El Consejo Catalán del Deporte, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría General del Deporte.

  14. El Instituto Nacional de Educación Física, mediante la Secretaría General del Deporte.

  15. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo, mediante la Secretaría General del Deporte.

    1.3 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial de la Generalidad quedan adscritos al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación, cuya persona titular ejercerá la presidencia de los dos órganos.

    1.4 La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se adscribe al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

    1.5 El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General.

    1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría del Gobierno.

ARTÍCULO 2 Oficina del Presidente

2.1 La Oficina del Presidente, tiene las siguientes funciones:

  1. Proporcionar apoyo y asistencia a las actividades del Presidente.

  2. Coordinar las unidades dependientes.

  3. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el Presidente.

    2.2 De la persona titular de la Oficina del Presidente dependen:

  4. El Gabinete de Relaciones Institucionales.

  5. El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

  6. El Gabinete de Prensa y Comunicación.

  7. La Secretaría del Presidente.

    2.3 El Gabinete de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

  8. Proporcionar la asistencia a la persona titular de la Oficina del Presidente en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con la Presidencia.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen a la Presidencia.

  10. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le encargue expresamente la persona titular de la Oficina del Presidente.

    2.4 El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

  11. Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en el perfil de relaciones públicas y de protocolo.

  12. Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad.

    2.5 El Gabinete de Prensa y Comunicación tiene las siguientes funciones:

  13. Dirigir la política de comunicación del presidente de la Generalidad.

  14. Proporcionar apoyo y asesorar al presidente de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

    2.6 A la Secretaría del Presidente le corresponden las siguientes funciones:

  15. Asegurar la asistencia personal al presidente de la Generalidad.

  16. Dirigir la secretaría del presidente de la Generalidad y coordinar el apoyo administrativo.

  17. Cualquier otra función que le sea encargada por el presidente de la Generalidad.

ARTÍCULO 3 Secretaría del Gobierno

3.1 Funciones de la Secretaría del Gobierno:

  1. Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

  2. Impulsar y coordinar, bajo la presidencia de la persona titular de la Vicepresidencia, el Consejo Técnico, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

  3. Supervisar los requisitos que han de cumplir las disposiciones, efectuar su seguimiento, y determinar las disposiciones que han de ser objeto de tramitación conjunta.

  4. Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

  5. Ordenar y efectuar el control de la publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

  6. Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

  7. Coordinar la Secretaría de Asuntos Exteriores y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

  8. Coordinar la Secretaría General del Deporte y efectuar el seguimiento de sus actuaciones.

  9. Supervisar y coordinar las actuaciones en materia de contratación pública.

  10. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le atribuya la normativa vigente o le encargue el presidente de la Generalidad.

    3.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

  11. La Dirección General de Análisis y Prospectiva.

  12. La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

  13. La Dirección General de Contratación Pública.

  14. La Oficina del Gobierno.

  15. El Gabinete de la Secretaría del Gobierno.

  16. La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

    3.3 La Dirección General de Análisis y Prospectiva tiene las funciones previstas en el Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, para la Dirección de Análisis y Prospectiva.

    3.4 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

  17. Facilitar la asistencia al presidente o presidenta de la Generalidad y al secretario/a del Gobierno en la coordinación de la acción del Gobierno.

  18. Coordinar la elaboración y efectuar el seguimiento del Plan de Gobierno y proporcionar la documentación conveniente.

  19. Elaborar informes sobre los asuntos que se tengan que tratar en el Consejo Técnico y en el Gobierno.

  20. Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad y participar en las comisiones interdepartamentales.

  21. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por los órganos jerárquicamente superiores.

    De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, depende la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

    A la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales le corresponde la función de prestar apoyo a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de facilitar la asistencia a los órganos competentes del Departamento de la Presidencia en la coordinación de la acción del Gobierno.

    3.5 La Dirección General de Contratación Pública mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre y en el Decreto 194/2008, de 7 de octubre.

    3.6 La Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 93/2008, de 29 de abril, y asume también las...

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