Convenio colectivo - Empresas exportadoras de pescado fresco de la provincia de Pontevedra., Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 196 de 09/10/2003

Resolución de 22 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de empresas exportadoras de pescado fresco, con nº de código 3600615, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-8-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación de Comercializadores de Pescado Fresco (Acopevi), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., y CIG, en fecha 31-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo para las empresas exportadoras de pescado fresco de la provincia de Pontevedra

  1. Condiciones generales

    Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

    En sus aspectos territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afecta a las empresas cuya actividad sea la del comercio al por mayor de pescado fresco y ubicación en la provincia de Pontevedra.

    Afectará a todo el personal que preste sus servicios en las citadas empresas y en sus distintos

    puestos de trabajo.

    Artículo 2º.-Vigencia y duración.

    Entrará en vigor a los 20 días de su firma, independientemente de su publicación en el BOP.

    Su duración se establece para el año 2003, y sus efectos económicos se entienden retrotraídos al día 1 de enero de 2003.

    Artículo 3º.-Denuncia.

    El convenio se entenderá prorrogado tácitamente por un año, salvo denunciado por alguna de las partes en los tres últimos meses de duración.

    Artículo 4º.-Condición más beneficiosa.

    Todas las mejoras obtenidas en este convenio se establecen con carácter de mínimas. Los pactos actualmente existentes en cualquier empresa o costumbre más beneficiosa sobre condiciones de trabajo serán respetados.

    Artículo 5º.-Absorción y compensación.

    Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras existentes pactadas o que durante la vigencia del convenio, por disposiciones legales, pudieran establecerse.

    Artículo 6º.-Comisión mixta de...

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