Convenio colectivo - Industria Encuadernadora y Transformadora de Plásticos de Galicia, Iberplás, S.L., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 195 de 08/10/2003

Resolución de 22 de agosto de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industria Encuadernadora y Transformadora de Plásticos de Galicia, Iberplás, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Industria Encudernadora y Transformadora de Plásticos de Galicia, Iberplás, S.L., con nº de código 3601972, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-8-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 16-7-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 22 de agosto de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L.

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1.1.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del presente convenio comprende al centro de trabajo de la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L. situada actualmente en el ayuntamiento de Vigo.

Artículo 1.2.-Ámbito personal.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Industria Transformadora y Encuadernadora de Plásticos de Galicia Iberplás, S.L. y todos los trabajadores que presten servicios en ésta.

Capítulo II Vigencia, duración y prórroga

Artículo 2.1.-Vigencia.

La vigencia de presente convenio será del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 2.2.-Rescisión y revisión de la denuncia del convenio.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denuncien con una antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia.

Capítulo III Compensación, garantías y absorción

Artículo 3.1.-Globalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación se considerarán globalmente.

Artículo 3.2.-Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del convenio. Se respetarán con carácter personal.

Capítulo IV Del personal

Artículo 4.1.-Clasificaciones.

4.1.1. Clasificación según permanencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, el personal afectado por el presente convenio se clasifica en fijo y temporal.

Es personal fijo el que se contrató por tiempo indefinido y el que adquiere tal condición por imperativo legal.

Es personal temporal o contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:

  1. Cuando se contrate al trabajador/a para la realización de obra o servicio determinado.

  2. Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exijan aun tratándose de actividad normal de la empresa.

  3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido/a y la causa de la sustitución.

    4.1.2. Clasificación según su función.

    El personal regido por el presente convenio se clasificará en los siguientes grupos:

    1. Administrativos.

    2. Operarios.

      4.1.2.1. Administrativos.

      Este grupo comprende:

    3. Oficial admtvo. de primera.

    4. Oficial admtvo. de segunda.

    5. Oficial admtvo. de tercera.

    6. Auxiliar administrativo.

      4.1.2.2. Operarios.

      Este grupo comprende:

    7. Encargado.

    8. Responsable de zona.

    9. Oficial de primera.

    10. Oficial de segunda.

    11. Oficial de tercera.

    12. Especialista.

    13. Peón.

    14. Formación 1er año.

    15. Formación 2º año.

      Artículo 4.2.-Igualdad y no discriminación.

      Dentro de la empresa, los trabajadores no podrán ser discriminados por razones étnicas, de ideología, sexo, afiliación política o sindical.

      Se respetarán los principios de igualdad de acceso a todos los puesto de trabajo de la empresa, tanto para los hombres como para las mujeres, sin discriminación alguna.

      Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo a la capacidad profesional exigida. Se eliminará la especificación de sexo y estado civil en los anuncios de ofertas de empleo.

      Artículo 4.3.-Situaciones especiales.

      La mujer embarazada, a partir del cuarto mes de gestación, en caso de desenvolver trabajo previamente declarado por el facultativo pertinente como penoso o peligroso para el embarazo, tendrá derecho, previa solicitud, a ocupar la primera vacante que se produzca en un puesto de trabajo no peligroso, o a cambiar su puesto por otro adecuado a su formación profesional en el que no esté expuesto a los citado riesgos, siempre que exista posibilidad en la empresa.

      El derecho a las expresadas ocupaciones o cambios no significa prejuicio de categoría y sueldo del interesado, siempre que exista posibilidad en la empresa.

      En caso de cambio, la empresa, una vez oído el representante de los trabajadores, designará a la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, con carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su puesto de trabajo una vez la embarazada cause baja en el trabajo.

      Ambos casos, cambio u ocupación, no darán lugar en ningún caso a la consolidación del trabajador/a afectado en el puesto provisional, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.

      4.3.2. Capacidad disminuida.

      La empresa procurará acoplar el personal con capacidad disminuida que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico debido a su actividad profesional al servicio de la empresa, destinándole un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones.

      Para ser colocado en esta situación tendrá preferencia el trabajador que perciba subsidio o pensión inferior al S.M.I. vigente. La orden para el beneficio establecido anteriormente se determinará por las cargas familiares, en caso de igualdad por la anterior empresa.

      Artículo 4.4.-Ingresos, períodos de prueba, ceses, ascensos y jubilaciones.

      4.4.1. Ingresos.

      Para ingresar en la empresa es preceptivo que el aspirante cumpliese la edad de dieciséis años. La admisión del personal se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR