Convenio colectivo - Vulcarol, S.L. (personal de limpieza industrial de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez)., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 195 de 08/10/2003

Resolución de 1 de septiembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L. (personal de limpieza industrial de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L. (personal de limpieza industrial de la mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez) (código de convenio número 1503041), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por los miembros del sindicato CC.OO. en el comité de empresa el día 17-6-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de

Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 1 de septiembre de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Vulcarol, S.L. dedicado a la limpieza industrial de la mina de Endesa Generación en As Pontes de García Rodríguez.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de noviembre de 2004, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Será prorrogado en todos su conceptos en tanto no se logre un acuerdo expreso en las nuevas negociaciones.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación aislada de alguna de sus partes.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio, cuando consideradas en cómputo anual, superen a éstas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de interpretación.

Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se creará una comisión mixta de interpretación formada por el comité de empresa y la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones.

La comisión será presidida por quién la misma designe en cada sesión. Será secretario un vocal, igualmente nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su convocatoria y cuantas veces sea menester para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

-Jornada continuada: lunes a miércoles de 7.00 a 15.00 horas; jueves y viernes de 7.00 a 14.00 horas.

-Jornada partida: lunes a miércoles de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18.00 horas; jueves y viernes de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 17.00 horas.

El personal en jornada partida pasará a jornada continuada durante el período de 15 de junio a 14 de septiembre.

El personal a jornada continuada dispondrá de 20 minutos de descanso para bocadillo que tendrá la consideración de tiempo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese la jornada semanal de Endesa Generación (As Pontes de García Rodríguez), y siempre que ésta no sea inferior a 37 horas semanales, se adaptaría la jornada en base a tal reducción.

Artículo 7º.-Retén de guardia.

Los sábados, domingos y festivos habrá un retén de personal de guardia, nombrado por la empresa, caso de no existir voluntarios suficientes, con horario de 7.00 a 13.00 horas y descanso lunes y martes.

Por cada sábado, domingo ó festivo trabajado percibirán una prima según anexo, si bien, podrán optar por percibir la prima y dos días de descanso o sólo tres días de descanso. El tercer día de descanso se cobrará de la misma forma que uno de los otros dos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Los mayores de 50 años disfrutarán de 31 días. La retribución será la del salario real correspondiente a la jornada ordinaria, exceptuando los pluses de distancia y transporte. Empresa y comité confeccionarán un calendario de vacaciones procurando que todos los trabajadores disfruten las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte...

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