Convenio colectivo - Perfiles de Aluminio, S.A. (ALCOA) centro de Arteixo, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 182 de 19/09/2003

Resolución de 8 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Perfiles de Aluminio, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Perfiles de Aluminio, S.A. (código de convenio número 1501122), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2003, completado el día 7-7-2003 y suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 23-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 8 de julio de 2003.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Perfiles de Aluminio, S.A.

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Partes.

El presente convenio colectivo se concierta entre la empresa Perfiles de Aluminio, S.A. representada por las personas expresamente facultadas para ello, por acuerdo de los órganos gestores de la misma, y los trabajadores representados por el comité de empresa.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Afectará al centro de trabajo que Perfiles de Aluminio, S.A. (Perfialsa) tiene en Arteixo (A Coruña).

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio colectivo regulan las relaciones de trabajo del personal de Perfiles de Aluminio, S.A., que con carácter fijo o eventual presta sus servicios en el centro de trabajo, con excepción de

-Los que ocupen puestos de función directiva.

-Aquellas personas que hayan pactado o pacten condiciones económicas más beneficiosas con la dirección, no les afectarán los conceptos retributivos que recoge este convenio, pero sí el resto del mismo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá al período comprendido entre el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito que presentará la parte denunciante a la otra con la antelación mínima de dos meses a la terminación de vigencia del mismo. Caso de no efectuarse tal denuncia en la debida forma y antelación se entenderá automáticamente prorrogado de año en año.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente convenio compensan los diferentes conceptos que con anterioridad venían rigiéndose por disposición legal, pacto, contrato o por cualquier otra causa, siempre que dicha compensación garantice los devengos fijos anuales que se percibían con anterioridad al convenio. Toda variación económica que afecte a todos o algunos de los conceptos retributivos establecidos por futura disposición legal será absorbida por las mejoras pactadas en el presente convenio y únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en conjunto y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel de éste.

Artículo 7º.-Concurrencia con otras normas.

En la interpretación y aplicación de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Queda asimismo complementado por la notas de servicio de esta fábrica, prevaleciendo sobre ellas en caso de disconformidad en cualquiera de sus partes.

Artículo 8º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, se crea la comisión mixta de interpretación y vigilancia. Estará compuesta por dos vocales económicos, en representación de la empresa, y otros dos vocales sociales en representación de los trabajadores, designados estos últimos por el comité de fábrica. Las posibles y justificadas ausencias de los vocales sociales y económicos de la comisión serán cubiertas por quienes fueran designados como suplentes, uno por la parte económica y otro por la parte social, por la dirección de la empresa y por el comité, respectivamente, con ocasión del nombramiento de los vocales titulares. En cuanto a funciones y normas de procedimiento de esta comisión, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Capítulo II Organización del trabajo

Artículo 9º.-Principio general.

La dirección de la empresa ejercerá las facultades de organización del trabajo que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente y con el presente convenio colectivo. Correlativamente, la representación de los trabajadores tendrá, en esta materia, las competencias que por estas mismas vías normativas le vengan atribuidas.

Artículo 10º.-Valoración de puestos de trabajo.

Durante la vigencia del presente convenio se llevará a cabo una valoración de puestos de trabajo, aplicando el manual de valoración del Grupo Inespal con la colaboración del comité de empresa.

Artículo 11º.-Clasificación profesional.

El personal será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa. En el anexo II se recoge la relación de puestos de trabajo clasificados por los grupos funcionales de técnicos, empleados y operarios, así como por cinco niveles de calificación. Esta clasificación y sus normas complementarias tienen por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con la necesidad del centro, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en tareas productivas y mejore su adecuación en todo momento a un puesto de trabajo, mediante la oportuna formación.

Artículo 12º.-Clasificación organizativa.

Todo trabajador integrado en esta nueva estructura tendrá como consecuencia de ello un determinado grupo funcional y un nivel de calificación. La conjunción de ambos datos fijará consecuentemente la clasificación organizativa de cada trabajador. Es contenido primario de la relación contractual laboral el desempeño de las funciones que conlleva su clasificación organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma habiendo recibido previamente por parte de la empresa la formación adecuada al nuevo puesto, cuando ello sea necesario.

Artículo 13º.-Grupos funcionales.

Todos los trabajadores estarán incluidos en uno de los grupos de técnicos, empleados y operarios.

  1. Técnicos. Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta cualificación y complejidad.

  2. Empleados. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizadas o no, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

  3. Operarios. Es el personal que por sus conocimientos y experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares. Sin perjuicio de que puedan realizar a su vez funciones de supervisión o coordinación.

    Artículo 14º.-Niveles de calificación.

    Todo trabajador será calificado teniendo en cuenta su nivel de conocimientos, tanto por la formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de cada empresa.

  4. Nivel I. Son trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Con titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

  5. Nivel II. Son trabajadores que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, homogéneas o heterogéneas, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Con titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional.

  6. Nivel III. Son aquellos trabajadores que con o sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelación humana, con un nivel de complejidad técnica media y autonomía dentro del proceso establecido. Igualmente aquellos cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destrezas dentro de las diferentes especialidades o un excepcional dominio de una de las mismas, siendo necesario alcanzar máximo nivel profesional. Con formación profesional de segundo grado o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completada...

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