SAP Sevilla 55/2005, 28 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:295
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00055/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008404 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 585 /2003

Autos: MENOR CUANTIA 377 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE AUTOR DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES,

ASOCIACION DE ACTORES, INTERPRETES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SDAD. DE GESTION DE ESPAÑA (A.I.E.)

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES, MARIA EVA GUINEA RUENES , MARIA EVA

GUINEA RUENES

Contra: NH PAMPLONA S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

SOBRE: Propiedad intelectual.

PONENTE: D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 377/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE AUTOR DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES, ASOCIACION DE ACTORES, INTERPRETE, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA, ARTISTAS, INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (A. I. E.), representados por la Procuradora Dª María Eva de Guinea Ruenes y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado, NH PAMPLONA, S.A., representado por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoó y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ña Mª Eva de Guinea Ruenes, en representación de la ENTIDAD DE GESTION DE DEREC HOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ACTORES INTÉRPRETES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA (AISGE) y ARTISDTAS IN TÉRPRETES y EJECUTANTES (AIE), debo absolver y ABSUELVO a la mercantil NH PAMPLONA, S.A,, titular de la explotación del establecimiento Hotel Iruña Park, de las pretensiones deducidas contra ella en la demanda; imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de las apelantes EGEDA, AISGE Y AIE, actoras en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez Acctal. de 1ª inscia. nº 47 de Madrid con fecha 21 de Marzo de 2.000 , desestimatoria de la demanda interpuesta por las referidas apelantes contra la demandada y hoy apelada N H Pamplona S.A., denunciando como motivos de apelación violación del Convenio de Berna par la protección de los derechos de autor en la redacción dada al mismo por el Acta de Paris de 24 de Julio de 1.971, ratificada por España mediante Instrumento de fecha 2 de Julio de 1.973, publicado en el B.O.E. de 30 de Noviembre de 1.974 , violación del art.20 del T.R. de la L.P.I ., contravención de la legislación comunitaria dictada para armonizar el derecho de autor y la propiedad intelectual, y por último disconformidad con los razonamientos de la S.T.S. de 10 de Mayo de 2.003 .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento, las actoras hoy apelantes, tras exponer que la demandada en el Hotel Iruña Park de su propiedad, sito en la c/ Santa Engracia n º 120 de Pamplona, tenían instalado un sistema técnico que permitía la comunicación a todas las habitaciones y espacios comunes de dicho Hotel, de obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de diferentes entidades de radiodifusión y emitidas tanto por vía terrestre como por satélite, actividad que constituía un acto de comunicación publica, interesaban la inmediata suspensión de dicha actividad, la prohibición de reanudarlas en tanto no fuera autorizada al menos por la codemandante EGEDA, y el derecho a ser indemnizadas de acuerdo con las tarifas generales conforme al número de habitaciones y apartamentos por el tiempo en que se llevo a efecto dicha actividad ilícitamente. La demandada se opuso negando la pretendida actividad de comunicación, ya que la antena instalada se limita a captar o recibir las señales televisivas, así como la ilegalidad de las tarifas que se pretendían cobrar por no ser equitativas y no haber sido negociadas por ambas partes, y la Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En la primera de as alegaciones de su recurso las apelantes, reproduciendo prácticamente los mismos argumentos que ya sostuvieran en su demanda, afirman en esencia, que la sentencia recurrida vulnera el art.11 bis, párrafo 1, números 2º y 3º del Convenio de Berna para la protección de los derechos de autor en su redacción dada por el Acta de Paris de 24 de Julio de 1.971 , por cuanto a través del sistema que tienen instalado incurren en todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR