AAP Sevilla 39/2005, 2 de Febrero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:272A |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2005 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 729/05 (apelación auto)- 1 -
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
AUTO nº 39 /2005
Rollo 729/05-3B (apelación auto)
Ejecutoria 428/03
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla.
Magistrados:
Antonio Gil Merino. Presidente.
Javier González Fernández
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla 2 de febrero de 2.005
ANTECEDENTES PROCESALES
Por auto de 17 de noviembre pasado el Juzgado de procedencia acordó la acumulación de las penas impuestas a Lucas en las ejecutorias 475-01 y 515-01 del Juzgado de lo Penal nº 9, 154-01 del Juzgado de Instrucción nº 8, 247-01 del Juzgado de lo Penal nº 3 y 428-03 del Juzgado de lo Penal nº 4, todos ellos de Sevilla, fijando un tiempo máximo de cumplimiento de dicha acumulación de 63 meses.
Contra dicho auto El Ministerio fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de 13 de enero del presente año.
La representación jurídico del penado ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a esta Sección Séptima el día de ayer, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
Mientras que el auto recurrido considera que son acumulables todas las condenas con conexidad temporal según los parámetros sentados por la jurisprudencia del Tribunal siempre cuando las sentencias, que pronunciaron dichas condenas, no fueran firmes a la fecha de la comisión de los hechos de la sentencia dictada en último lugar, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal estima que el limite máximo a ponderar dicha conexidad se debe fijar en la fecha de la sentencia condenatoria dictada con independencia de su fecha de firmeza. Tanto el auto recurrido como el recurso citan para avalar su tesis sentencias del T.S., si bien las apuntadas por el Sr. Fiscal no especifican si las sentencias condenatorias han de ser firmes o n para delimitar el mencionado límite temporal.
Estimamos que la doctrina ambigüa del T.S. en la actualidad ha cesado, acogiendo la tesis que mantiene el auto recurrido.
Efectivamente la sentencia del T.S. de 12 de marzo de 2004 sienta:
,Con la sentencia 149/2000 de 10 de febrero debemos recordar que esta Sala viene sosteniendo un criterio muy favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad, que para la acumulación jurídica de penas exigen los arts. 988 de la LECriminal y 76 del vigente Código Penal, todo ello desde la efectividad de los principios de humanización de las penas y vocación de reintegración social contenidos en el art. 25 de la C.E. En esta interpretación, la nota de la conexidad queda reducida exclusivamente a la idea de proximidad temporal o criterio cronológico, es decir, que los diversos hechos delictivos objeto de la posible acumulación de penas, hubiesen podido enjuiciarse en un único proceso, atendiendo al momento de su comisión, aunque de hecho lo hubieran sido en diversos procesos, eliminándose de la idea de conexidad toda analogía, relación o semejanza entre los diversos delitos, estableciéndose como único obstáculo o valladar a la acumulación de penas, tan ampliamente interpretado, que los hechos no hayan sido sentenciados en el momento de la comisión del hecho que da lugar a la última resolución.
En definitiva, sólo la realidad de un previo enjuiciamiento podrá oponerse a la acumulación de las nuevas penas impuestas a los mismos culpables a la primera condena, pues la realidad de ese enjuiciamiento ya efectuado constituiría el límite objetivo que impediría el que todos los hechos se hubiesen enjuiciado en una...
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