SAP Sevilla 167/2005, 4 de Abril de 2005

ECLIES:APSE:2005:1222
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 1900/05

Asunto Penal nº 303/04

Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla

SENTENCIA Nº167/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a 4 de abril de 2005.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de malostratos, contra el acusado Braulio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 11 de Noviembre de 2004 el Juzgado de lo Penal nº 9 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El acusado Braulio , mayor de edad y aquejado de alcoholismo, ha convivido sentimentalmente durante aproximadamente 7 años con Lourdes , a quien periódicamente ha sometido a insultos, amenazas y malos tratos de obra de los que no ha recibido asistencia médica, llegando a propinarle un cabezazo en el abdomen cuando estaba embarazada, a darle una patada en una costilla por no querer mantener relaciones secuelas, a cogerla por el cuello o a acercarle un cuchillo. En concreto, el 21 de febrero de 2004, sobre las 23:00 horas, el acusado se personó embriagado en el domicilio familiar e insultó a Lourdes llamándola perra, hija de puta, zorra, y diciéndole que no la mataba porque estaba de buen rollo, pero que iba a ir a por Carlos Ramón y lo iba a matar, refiriéndose a Carlos Ramón . Al día siguiente, sobre las 13:00 horas, el acusado llamó por teléfono a Luís y le dijo que le iba a matar, que había contratado a gente, y que era un hijo de puta."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Que debo condenar y condeno a Braulio como autor de un delito ya definido de malos tratos habituales y de dos faltas de amenazas, con la concurrencia de la atenuante e alcoholismo, a la pena de seis meses de prisión por el delito, con las accesorias de prohibición de comunicar y de aproximare por plazo de un año y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena principal, y a las penas de quince días de multa por cada una de las faltas, con la cuota diaria de 6 euros y apremio personal subsidiario en caso de impago, así como al pago de la mitad de las cotas procesales; con indemnización a la perjudicada Lourdes de la suma de 1000 euros más sus intereses legales al pago.

Asimismo, procede decretar la libre absolución del acusado respecto de los delitos de lesione y amenazas imputados, decretándose de oficio la mitad de las costas habidas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Braulio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 31 de marzo de 2005.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Braulio por la comisión de un delito de malostratos habituales y dos faltas de amenazas, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación, argumentando que se ha producido error en la valoración de las pruebas practicadas, entendiendo que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar sin posible duda, la culpabilidad del denunciado apelante por los hechos por los que fue condenado en la primera instancia, argumentando, en síntesis, que procede el dictado de una sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo, aduciendo que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el acusado insultara, lesionara, amenazara o maltratara a la denunciante.

Examinadas las actuaciones el Tribunal estima que el recurso no debe prosperar. Ciertamente, el carácter ordinario...

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