Convenio colectivo - ADACEN, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 116 de 10/09/2003

RESOLUCION 709/2003, de 18 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "ADACEN", de Pamplona (Expediente número 72/2003).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "ADACEN", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 72/2003).

Hechos

  1. Con fecha 18-7-2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 35 artículos, 1 disposición transitoria, 2 disposiciones finales y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Delegado de Personal (CC.OO.), con fecha 26 de mayo de 2003.

  2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

    Fundamentos de derecho

  3. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

  4. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

  5. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

    En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18-7-03), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

    RESUELVO:

  6. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "ADACEN" (Código número 3108002), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

  7. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

    Pamplona, a dieciocho de agosto de dos mil tres._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACION DE DAÑO CEREBRAL DE NAVARRA "ADACEN"

    ACTA FINAL DE LAS NEGOCIACIONES

    En Pamplona, a 26 de mayo de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para los empleados de Asociación de Daño Cerebral de Navarra (ADACEN) integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

    _Por ADACEN:

    Doña María Victoria Ona Vives, con DNI 72.643.816

    Don José Luis Herrera Zubeldía, con DNI 15.777.577

    Actuando como asesor:

    Don Juan Tomás Rodríguez Arano, con DNI 15.810.937

    _Por los trabajadores/as:

    Don Iñigo Bezunartea Barasoain (CC.OO.), con DNI 33.426.541

    Actuando como asesor

    Don Arturo Martínez Ros (CC.OO.), con DNI 18.195.938

    Abierto el Acto se da cuenta del texto del Convenio Colectivo para los empleados de ADACEN para los años 2003, 2004 y 2005, elaborado por las partes signatarias de este Acta, y a tal efecto se acuerda:

    Primero: La representación de ADACEN y la de los trabajadores/as, aprueban y suscriben el texto del Convenio Colectivo que, para los empleados de ADACEN, fue acordado entre ambas partes, con vigencia para 2003, 2004 y 2005.

    Segundo: El texto del Convenio acordado _que se une a la presente Acta_, consta de 35 artículos, una Disposición Transitoria, dos Disposiciones Finales y un Anexo con las Tablas Salariales de 2003.

    Tercero: Remitir un ejemplar del texto del Convenio a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento, y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

    Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

    _Por ADACEN:

    Doña M.ª Victoria Ona Vives

    Don José Luis Herrera Zubeldía

    Don Juan Tomás Rodríguez Arano

    _Por la representación de los trabajadores/as:

    Don Iñigo Bezunartea Barasoain

    Don Arturo Martínez Ros

    TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS EMPLEADOS/AS DE LA ASOCIACION DE DAÑO CEREBRAL DE NAVARRA "ADACEN"

    TITULO I

    Ambito de aplicación y comisión paritaria

    Artículo 1. Ambito personal. El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos, eventuales, interinos, que presten sus servicios en la Asociación de Daño Cerebral de Navarra "ADACEN", en base a cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen el voluntario social o aquellas que estén en las plantillas de las empresas con las que ADACEN tenga concertados contratos de arrendamientos de servicios.

    Art. 2. Ambito temporal. El presente convenio colectivo se pacta para el periodo comprendido entre el momento de su firma y el 31 de diciembre de 2005. Las nuevas retribuciones pactadas así como la jornada anual establecida se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2003, y ello únicamente para el personal que esté con contrato vigente con la empresa a la fecha de la firma del presente convenio colectivo.

    Este convenio se dará por denunciado a su vencimiento comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el último trimestre del año 2005. Si dicha negociación no se concretase antes del 1 de enero del año 2006, las cláusulas normativas del presente convenio seguirán en vigor hasta su sustitución...

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