Convenio colectivo - Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº . de 02/09/2003

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Resolución de 2 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa). Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa), con número de código 3601732, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 17-6-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Vigo, 2 de julio de 2003. Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa)

Capítulo I Ámbito, vigencia y estructura

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación. El presente convenio regulará las condiciones a que se habrán de ajustar las relaciones económicas y laborales entre la empresa Hermanos Rodríguez Gómez, S.A. (Hermasa) y su personal, siendo la actividad de la misma el diseño, fabricación e instalación de maquinaria destinada a procesos de producción de conservas y congelados del sector alimentario, en el mercado nacional e internacional. La empresa está situada en el barrio de Angorén s/n Chapela (Redondela) aunque durante la vigencia del presente convenio se trasladará al parque tecnológico y logístico de Valadares. Afecta al personal que actualmente presta servicios en la referida empresa, así como a aquel que ingrese en el futuro. Artículo 2º.-Vigencia. El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y finalizando el 31 de diciembre de 2005. Artículo 3º.-Prórroga y denuncia. Quedará automáticamente denunciado, con 3 meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad. Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico, por lo tanto cualquier disposición legal obligatoria que en su futuro se establezca, tan sólo será de aplicación, si en su conjunto y en cómputo anual resultase superior a las condiciones laborales aquí pactadas. Artículo 5º.-Garantías personales. El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas. Capítulo II Empleo y contratación

Artículo 6º.-Criterios generales. Las partes firmantes del presente convenio consideran como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de la empresa. Artículo 7º.-Contrato de trabajo. 1. El contrato de trabajo será suscrito entre empresa y trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, con arreglo a cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente, deberá ser inscrito en la oficina de empleo. 2. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional o categoría en la que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso, el contenido mínimo del contrato. 3. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo de: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo, nivel o categoría profesional, especialidad, oficio o puesto de trabajo en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión y la identificación del convenio colectivo aplicable. 4. En ningún caso se podrá comenzar a trabajar sin que previamente se hubiese procedido a la inscripción y a la firma del trabajador en el libro de matrícula. 5. Se entregará una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito a la representación de los trabajadores pasados los quince días de la firma. 6. La empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo cuya copia básica fue entregada, así como las denuncias correspondientes a los mismos. 7. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes

Técnicos titulados: 6 meses. Técnicos no titulados: 2 meses. Administrativos: 1 mes. Subalternos: 2 semanas. Profesionales de oficio: 2 semanas. Peones, especialistas: 2 semanas. Contratos de formación: 2 semanas. En lo no regulado se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores. 8. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan declarar vigente y de aplicación la Ley 63/1997 y 64/1997, de 26 de diciembre, que regula estos contratos.

Artículo 8º.-Contratación eventual. Las partes firmantes del presente convenio, en aras de una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de la empresa el 50 por ciento de la plantilla total para los años de vigencia del presente convenio. Entendiendo por plantilla total la media de los últimos 24 meses. -Contrato en prácticas

  1. El contrato de trabajo en prácticas sólo podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años, o de 6 años, cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. 2. El puesto de trabajo será el adecuado a la finalidad de facilitar la práctica profesional del trabajador, para perfeccionar sus conocimientos y adaptarlos al nivel de estudios cursados. La duración no será inferior a 6 meses ni superior a 24 meses. 3. El período de prueba será de 15 días para los trabajadores en posesión de título de grado medio y 1 mes para los de grado superior. 4. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 24 meses en virtud de la misma titulación. 5. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 75% durante el primer año y del 85% durante el segundo del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. 6. La empresa podrá realizar esta modalidad de contrato en la siguiente cuantía

    Hasta 5 trabajadores: 1 contrato en prácticas. De 6 a 10 trabajadores: 2 contratos en prácticas. De 11 a 25 trabajadores: 4 contratos en prácticas. De 26 a 40 trabajadores: 5 contratos en prácticas. De 41 a 50 trabajadores: 6 contratos en prácticas. De 51 a 100 trabajadores: 10 contratos en prácticas. De 101 a 250 trabajadores: 10% de la plantilla. De 251 a 500 trabajadores: 8% de la plantilla. De más de 500 trabajadores: 6% de la plantilla. -Contratos de formación

    Tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado. 1. Podrán ser objeto de este contrato los oficios incluidos en este convenio, no pudiéndose formalizar contratos para la formación para categoría inferior a la de especialista. 2. El contrato para la formación tendrá una duración máxima de dos años. Cuando el contrato para la formación se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo de ambas partes, una o más veces, por períodos no inferiores a 6 meses, sin que el tiempo acumulado, incluido las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. El preaviso de finalización de contrato deberá ajustarse a los plazos y forma que indique el convenio. 3. La edad del trabajador estará comprendida entre los 16 y 20 años inclusive. 4. El trabajador dispondrá del 15% de su jornada para la formación teórica. 5. Esta formación deberá ser impartida por los centros de formación autorizados. 6. Cada tutor no podrá disponer de más de dos trabajadores en formación. 7. La retribución será el 75% del salario de un oficial de 3ª para el primer año y para el segundo será un 10% más de dicho salario. Siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 8. La cuantía máxima para la celebración de estos contratos en la empresa será la misma que para los contratos en prácticas. -Contratos a tiempo parcial

  2. El contrato de trabajo se entiende a tiempo parcial cuando se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año; inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a jornada completa. 2. La jornada anual no podrá ser superior al 85% de la jornada e inferior al 25%. 3. La realización de horas...

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