Convenio colectivo - Hotel Hesperia-Peregrino, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº . de 08/08/2003

Resolución de 24 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del Hotel Hesperia-Peregrino.

Visto el expediente del convenio colectivo del Hotel Hesperia Peregrino (código convenio 1503221) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-6-2003, suscrito en representación de la parte económica por Hotelera del Noroeste, S.A., y de la parte social por el comité de empresa el día 28-5-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora. Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia. A Coruña, 24 de junio de 2003. Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Hotelera del Noroeste, S.A., Hotel Hesperia-Peregrino para los años 2003 y 2004

Artículo 1º.-Ámbito funcional. El presente convenio afecta al personal de la plantilla fija del centro de trabajo Hotel Hesperia-Peregrino de Santiago de Compostela de la empresa Hotelera del Noroeste, S.A.. Artículo 2º.-Vigencia. Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, independientemente de su publicación en el boletín oficial correspondiente, y finalizará el 31 de diciembre de 2004. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante escrito certificado con una antelación mínima de 1 mes a la fecha de su vencimiento, y si no fuese denunciado se entenderá prorrogado por períodos de un año sucesivamente. Artículo 3º.-Sistema de retribución. La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un salario base, con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se le sumarán los complementos y pluses que se pactan. Para el año 2003 se aplicará una subida salarial del 4% sobre todos los conceptos. En el caso de que el IPC anual resultante a 31-12-2003, fuese superior al 3%, se aplicará una revisión salarial por el exceso, con efectos del 1-1-2003. Para el año 2004 se aplicará una subida salarial del IPC previsto para ese año más el 1,5% sobre todos los conceptos. En el caso de que el IPC anual resultante a 31-12-2004, fuese superior al inicialmente previsto, se aplicará una revisión salarial por el exceso, con efectos del 1-1-2004. Artículo 4º.-Compensaciones y mejoras. Las mejoras que se implantan en este convenio, así como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen los aumentos, mejoras o condiciones superiores de cualquier naturaleza que, fijadas por disposición legal, contrato individual o concesión voluntaria, puedan establecerse en lo sucesivo. Artículo 5º.-Comisión en divisas. El tanto por cien correspondiente a dicha comisión será repartido entre el personal del departamento que efectúe los cambios. Artículo 6º.-Ordenación de las categorías profesionales. Todas las categorías profesionales de las actividades de hostelería se adscribirán según los siguientes niveles

Nivel 1

Gobernante/a. Jefe/a de comedor. Jefe/a de cocina. Jefe/a de recepción. Jefe/a de administración. Nivel 2

Jefe/a de sector. Encargado/a de economato. Jefe/a de partida. Encargado/a de mostrador. Encargado/a de trabajos. Nivel 3

Recepcionista. Oficial de contabilidad. Camarero/a de cafetería. Conserje de noche. Cocinero/a. Dependiente de 1ª. Portero/a de servicio. Camarero/a de discoteca.

Nivel 4

Mecánico-calefactor. Nivel 5

Camarero/a de pisos. Limpiador/a. Mozo/a de equipajes. Fregador/a. Lavandero/a. En los casos en que no se haya incluido alguna categoría en este artículo, la comisión paritaria determinará su encuadramiento correspondiente, categoría y nivel. Artículo 7º.-Salario base. A cada categoría profesional se le aplicará la cuantía salarial mínima correspondiente a cada nivel, y serán las siguientes

Nivel 2003

1 919,14 A 2 817,73 A 3 763,66 A 4 696,06 A 5 682,53 A

Artículo 8º.-Manutención. El personal de cualquier clase y categoría tendrá derecho a manutención como complemento salarial en especie, a percibir con cargo a la empresa, y durante las horas en que presten sus servicios y siempre que avisen el...

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