ATS, 17 de Febrero de 2004

PonenteD. MANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2004:1854A
Número de Recurso10832/1998
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Habiéndose señalado para votación y fallo del presente recurso de casación el 17 de febrero de 2.004, el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de Asamblea de Directores Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles (ADIRCAE), ha presentado escrito el 5 de febrero de dicho año solicitando que se le tenga por desistido del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de junio de 1.998 y se resuelva declarar terminado el procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998 previene que, desistido un recurso de casación, el Tribunal, sin más trámites, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia. En razón de ello, procede tener a ADIRCAE por apartada y desistida del presente recurso de casación, declarando terminado el procedimiento, con lo demás pertinente en derecho, sin que apreciemos motivos que den lugar a una especial imposición de costas.

En su virtud, LA SALA ACUERDA:

Tener por apartada y desistida a Asamblea de Directores Realizadores Cinematográficos y Audiovisuales Españoles (ADIRCAE) del presente recurso de casación nº 10.832/98, y declarar terminado el procedimiento, quedando sin efecto el señalamiento para votación y fallo fijado para el 17 de febrero de 2.004, sin especial imposición de costas.

Firme que sea este auto, con certificación del mismo, devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia y llévese a efecto el archivo del rollo de Sala.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..

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