ATS, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:2543A
Número de Recurso2025/2002
ProcedimientoRecurso de Casación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de "Excavaciones Torres SL" se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 31 de diciembre de 2001, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 1467/97, sobre impugnación de sanción de multa y de inmovilización de un vehículo por tres meses.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de abril de 2003 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, pues la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 1.800.000 pesetas (artículos 86.2.b), y 41.3 de la L.R.J.C.A.); trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos IturraldeMagistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Excavaciones Torres SL" contra el Acuerdo de 19 de febrero de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que resolvió en forma desestimatoria la reclamación formulada contra tres resoluciones acumuladas dictadas por la Aduana de Barcelona por infracción del artículo 55.1.2. b de al Ley 38/1992 en relación con el párrafo segundo del artículo 54 del mismo texto legal. Cada una de estas tres sanciones consistió en una multa de 600.000 pesetas y en la inmovilización de un vehículo por espacio de tres meses.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la nueva Ley Jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), esta excepción -se ha dicho reiteradamente- también resulta aplicable, según el artículo 87.1 a los autos susceptibles de recurso de casación entre los que se encuentran los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, la cuantía litigiosa no alcanza el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación. En efecto, fijada en vía administrativa la cuantía del recurso en la cantidad de 1.800.000 pesetas a que asciende el importe de las tres sanciones acumuladas impuesta a "Excavaciones Torres SL" -como así lo señaló la propia parte recurrente en su escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo dejando al margen el precintado e inmovilización del vehículo-, es evidente, que la misma no rebasa el límite fijado en el artículo 86.2.b) de la LRJCA para acceder al recurso de casación.

CUARTO

No constituyen un obstáculo a la anterior afirmación, las alegaciones de la recurrente en el trámite de audiencia al efecto conferido, sostiene, en síntesis, que si bien es cierto que la cuantía del procedimiento se fijó en la cantidad de 1.800.000 pesetas, la realidad es que debe considerarse indeterminada, pues la inmovilización de un vehículo no es evaluable económicamente. Sobre este extremo sólo cabe decir que es doctrina reiterada de este Tribunal (entre otros, Autos de 5 de mayo y 23 de septiembre de 1997, 20 de abril y 17 de noviembre de 1998, 1 de febrero y 4 de octubre de 1999) que "en aquellos casos en que, aun tratándose de sanciones que consisten en privación de derechos, existe una posibilidad razonable de establecer su valoración económica, debe fijarse la cuantía del recurso con arreglo a ella, pues así se infiere de las normas generales sobre determinación de la cuantía, que ordenan estar al «valor de la pretensión», sin exigir que éste se concrete en suma de dinero (artículo 50 de la LRJCA, actual artículo 41.1 de la vigente Ley) y admiten genéricamente la existencia de «sanciones valorables económicamente» (artículo 51.2 de la misma Ley, actual artículo 41.2), sin ceñirse a las de carácter pecuniario".

En consecuencia, en el caso en examen habrá de estarse al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse el precintado y la inmovilización temporal del vehículo, consistente en los gastos previsibles que por todos los conceptos puede suponer la contratación de un servicio individual de transporte que ofrezca una utilidad equivalente a la del vehículo precintado durante el tiempo de inmovilización, por lo que es claro que sumando a la cuantía de la multa impuesta, el importe de tales gastos previsibles, la cuantía litigiosa resulta notablemente inferior al límite casacional de 25 millones de pesetas establecido hoy en el artículo 86.2.b) de la LRJC.

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2.a), en relación con los artículos 86.2.b) y 41.3 de la LRJCA por no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida.

QUINTO

Al ser inadmisible el recurso de casación las costas procesales causadas deben imponerse al recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la mencionada Ley.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Excavaciones Torres SL" contra la Sentencia de 31 de diciembre de 2001, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 1467/97, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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