ATS, 4 de Febrero de 2004
Ponente | D. ENRIQUE CANCER LALANNE |
ECLI | ES:TS:2004:1222A |
Número de Recurso | 7436/2003 |
Procedimiento | Recurso de Casación |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cuatro.
El Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, actuando en nombre de la entidad mercantil SERVIMAD TRANS VALENCIA S.L., mediante escrito registrado el 12 de Enero de 2004, solicitó de este Alto Tribunal y en concepto de medida cautelar de los arts. 129 y sgs, la suspensión del procedimiento de apremio nº 46 06 02 00155177, de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de Valencia, derivado de la resolución administrativa objeto de este recurso contencioso-administrativo, que se halla en fase de recurso de casación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Cancer LalanneMagistrado de la Sala
Tal como ha declarado este Tribunal en resoluciones de 26 de Septiembre y 7 de Noviembre de 1994 y 13 de Mayo de 1996, entre otras, no resulta pertinente acceder a la suspensión solicitada, y ni tan siquiera formar la oportuna pieza al efecto, ya que ha sido dictada en la instancia la sentencia ahora recurrida en casación, sentencia que es susceptible de ejecución provisional conforme a la dispuesto por el art. 91.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, naturalmente ante el Tribunal que la hubiera dictado, quien habrá de resolver sobre la efectividad de la misma.
No cabe, pues, una vez que existe dicha sentencia, que ante el Tribunal Supremo, y en fase casacional, se solicite la suspensión de la ejecución de los actos administrativos que fueron objeto del recurso contencioso-administrativo en que aquella se dictó, ni puede decretarla este Alto Tribunal, porque la ejecución de dichos actos ha quedado subsumida en la posibilidad de ejecución de la sentencia recurrida en casación. Recuérdese que según jurisprudencia constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar prevista para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que la decisión acerca de aquella carece de significado cuando, como aquí ha ocurrido, ya ha recaído sentencia en el proceso.LA SALA ACUERDA:
Se deniega la suspensión de la ejecución del acto originariamente impugnado en el recurso a que se refiere esta incidencia y que se especifica en los antecedentes de esta resolución.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
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