SAP Madrid 373/2005, 26 de Mayo de 2005

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2005:6173
Número de Recurso568/2004
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00373/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 568 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 452 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PARLA

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉRE

APELANTE:Rafaell

PROCURADOR: EVENCIO CONDE DE GREGORIO

APELADO: J2J EUROINVERSORES, S.L.

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID , a veintiséis de mayo de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISC

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉRE

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPE

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los

Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre

reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Parla, seguidos entre

partes, de una, como apelante-demandado D.Rafaell y Dña.María Rosarioo,

representados por el Sr. Conde de Gregorio, y de otra, como apelado-demandante J-2-J

Euroinversores S.L., seguidos por el trámite del Juicio Ordinario

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ

  1. ANTECEDENTES DE HECH

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Dde Parla, en fecha 24 de Mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por J2-J Euroinversores, SL, contra D.Rafaell y DoñaMaría Rosarioo, debo condenar y condeno a los demandados D.Rafaell y DoñaMaría Rosarioo, a que abone a la acora la cantidad de 4507 euros, con aplicación de los intereses legales y con expresa condena en costas a la demandada"

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Mayo de 2005

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales

  1. FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La actividad de mediación inmobiliaria consiste en la prestación de servicios dirigidos al encuentro de personas que aceptan las condiciones de compraventa o arrendamiento que ha puesto a la Agencia la persona que le encarga estos servicios y las obligaciones que asume el mediador se contraen exclusivamente a poner en conexión a los que pueden ser contratantes, cumpliendo su obligación principal cuando consigue que entre ellos se perfeccione el contrato, sin que tenga que intervenir en él, formalizarlo o preocuparse de su consumación (S. del T.S. de 10 Mar. 1992, 21 May. 1992, 19 Oct. 1993, 4 Nov. 1994 entre otras). La Jurisprudencia ha declarado en ocasiones que es un contrato atípico que guarda analogía con otros como el mandato, agencia, comisión ó gestión de negocios ajenos pero que tiene sustantividad propia, rigiéndose por las estipulaciones convenidas por las partes, en su defecto por las disposiciones generales sobre contratación, por...

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