SAP Madrid 465/2005, 30 de Junio de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:8117
Número de Recurso118/2004
Número de Resolución465/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00465/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 118 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de SUSPENSION DE PAGOS 269 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 118 /2004, en los que aparece como parte apelante A.T. TECHNOLOGIES S.A. representado por el procurador D. PABLO OTERINO MENENDEZ, y como apelados AMPER, S.A., EL MINISTERIO FISCAL, IMPRESION DE DOCUMENTOS PERSONALIZADOS, S.A., y SOLUCIONES METALICAS S.A., estos dos últimos, formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ, y Dª MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ, sobre oposición al convenio de suspensión de pagos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 21 de Julio de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la causa de oposición al Convenio número 4 del artículo 16 de la Ley de Suspensión de Pagos debo declarar y declaro la nulidad de dicho convenio, y en consecuencia, declaro no haber lugar a su aprobación dando por terminado el expediente de suspensión de pagos, quedando en libertad los acreedores para ejercitar contra la suspensa los derechos que puedan corresponderles.

Se imponen las costas a la suspensa".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte A.T. TECHNOLOGÍES, S.A., al que se opuso la parte apelada SOLUCIONES METÁLICAS, S.A. e IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALIZADOS, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de Marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que anuló el convenio de la suspensión de pagos de la apelante por estimación de la causa cuarta del Art.16 de la L.S.P., esgrimiendo seis alegaciones, que resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de interposición de recurso son las siguientes:

  1. - Por la confusión del escrito de oposición al convenio, que en su entender ha llegado a confundir a todos los intervinientes en el proceso, y en el que da la impresión de que lo que se pretende no es la impugnación del convenio si no la de alguno de los créditos de los acreedores.

  2. - Basada en la realidad de los créditos de las empresas Inverpro S. L. Inversiones Grudisan S. L. y Gestión y Administración de Almacenes S. A.

    En su opinión la sentencia de instancia yerra. Aunque diga que del informe pericial se deduce la inexistencia de los créditos aportados solo para llegar a la aprobación de un convenio lo más favorable posible a las intenciones de los demandados, lo cierto es que del informe del perito se deduce justamente lo contrario. En su sentir la sentencia obvia el dictamen de la intervención judicial, e ignora la documentación de autos, y con ambos se llega a la conclusión de que la cifra de los créditos ha sido obtenida a partir de los registros contables de la empresa, y completada con el estudio individualizado de los acreedores.

  3. - Porque no se ha valorado adecuadamente el informe del perito Sr. Marco. De su dictamen y posterior ratificación en el juzgado, se extrae que no puede informarse sobre la capacidad financiera de de las sociedades acreedoras, que la suspensa tiene recogida en su contabilidad el préstamo hecho por esas sociedades, que alguna de las sociedades acreedoras no tienen reflejado en su contabilidad el préstamo efectuado a la suspensa, que no existen pagos realizados por la suspensa a las acreedoras en la devolución de los prestamos, y que el dinero prestado se ingresó efectivamente en el patrimonio de la sociedad suspensa.

  4. - Que el informe del M.F. fue rotundo en cuanto a su oposición a la impugnación del convenio; para que exista fraudulencia no basta la mera sospecha, es preciso la prueba cierta de su existencia.

  5. - Que el informe de la intervención judicial de la suspensa en su pagina 37 refleja que los libros contables de la suspensa están en regla, aunque la mayoría legalizados fuera de plazo.

    En su opinión no puede tenerse en cuenta el principio de inscripción contable esgrimido por el Juez de Instancia; solo es de tener en cuenta a los efectos fiscales en el sentido de que no pueden deducirse cantidades que no estén expresamente reconocidas en el balance, y lo cierto es que en los libros de la suspensa si se contabilizan los prestamos discutidos, y por tanto deben tenerse por ciertos a la luz de la fuerza probatoria de los asientos contables.

SEGUNDO

Son hechos básicos para la decisión del recurso:

  1. -La suspensión de pagos de la sociedad AT. Technologies (en adelante A.T.) fue calificada de insolvencia definitiva, con un pasivo de 628.017.753Ptas y un activo de 11.398.483ptas, no afianzándose nunca la diferencia.

  2. - El convenio propuesto fue de activo por pasivo, en el concepto de saldo y finiquito definitivo.

  3. - La comisión liquidadora podía detraer un 5% como premio de administración y liquidación previo descuento de los gastos de administración.

  4. - La comisión podía incluir y excluir acreedores a su antojo, sin que tuviese limite de tiempo para su actuación.

  5. - La comisión estaba compuestas por Amper S. A., Inverpro S. L., y Gestión y Administración de Almacenes S. A. (en adelante Gestalsa).

  6. - El accionariado de la suspensa A.T. esta compuesto por BEE de Desarrollo e Inversiones S. L. (en adelante BEE), como socio único, y el consejo de administración de ésta estaba formado por D. Luis Manuel, D. Gregorio, y D. Juan María, que fue administrador único de la suspensa.

  7. - La sociedad BEE tiene cerrada su hoja registral por falta de depósito de cuentas, y su accionariado esta compuesto por Gestalsa, representada por el Sr. Gregorio, Inversiones Grudisan S. L. cuyo apoderado general es D. Luis Manuel e Inverpro S. L., también representada por D. Luis Manuel.

  8. - El préstamo que nos ocupa, se distribuye de 262.505.836ptas, de la siguiente manera: BEE 115.308.000ptas, Gestalsa 72.000.000ptas Grudisan 36.000.000ptas, y 39.197.836ptas Inverpro, y teóricamente se realizó en fechas próximas a la suspensión de pagos; se presentó a tramite en 29- 3-2001.

  9. - BEE dice que presta a la suspensa 23 días antes de la suspensión de pagos, tiene cerrada su hoja registral por falta de presentación de las cuentas del año 2000, y en las de 1999, arroja perdidas por importe de 60.756.000ptas. A pesar de ello, afirma que presta 115.308.000ptas.

  10. Gestalsa arroja perdidas en sus cuentas de 2000, por un importe de 83.867.063ptas. y, a pesar de ello, sostiene...

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