SAP Madrid 257/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:4493
Número de Recurso726/2002
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00257/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 726/02

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 11 DE MADRID

JUICIO DE MENOR CUANTÍA 469/00

DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Dolores

PROCURADOR: DON JOSE LUIS FERRER RECUERO

DEMANDADOS/APELADOS: DON Juan Ramón Y ANCA HOTELES S.L.

PROCURADORA: DOÑA Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 257

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veinte de abril de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 469/2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dolores, representada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, y de otra, como apelados Juan Ramón y ANCA HOTELES, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN ORTIZ CORNAGO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO en nombre y representación de Dª Dolores contra ANCA HOTELES S.L. Y Juan Ramón y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.". Notificada dicha resolución a las partes, por Dolores se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que impugna. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en Primera Instancia desestimó la demanda en reclamación de cantidad en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, reclamando la indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la caída producida el día 9 de octubre de 1999 por la actora -doña Dolores- por la escalera existente en la habitación nº 107 del Hotel Santo Mauro de Madrid donde se encontraba hospedado don Esteban, por entender imputable dicha caída directamente a la actora al entrar en el interior de la habitación que no conocía y se encontraba totalmente a oscuras, con independencia de la observancia por el establecimiento hotelero de la normativa administrativa.

La anterior Sentencia es recurrida en apelación por la parte actora interesando su revocación y la íntegra estimación de la demanda, alegando error en la apreciación de la prueba pues, a su juicio, en síntesis, ha quedado plenamente acreditada la negligencia de los demandados -ANCA HOTELES, S.A. y don Luis Angel, director del Hotel en la fecha de la caída- por incumplimiento de la normativa administrativa en materia de evacuación, señalización y protección contra incendios, no existiendo alumbrado de emergencia ni señalización en la habitación que adviertiera la existencia de una escalera de tramo descendente, o, caso de existir, falta de cuidado en el correcto funcionamiento de los mismos, estimando la actora que dicha negligencia fue la causante de su caída por la escalera, sin que tal nexo causal, se sostiene en el recurso, quede diluido por la actuación de la Sra. Dolores que en todo momento actuó de acuerdo a los principios de previsibilidad y de confianza.

SEGUNDO

La jurisprudencia a la hora de determinar los requisitos para exigir responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana ha ido evolucionando hacia un sistema que acepta soluciones cuasi objetivas que, no obstante, no excluyen la obligación del agente de demostrar haber procedido con la diligencia debida a tenor de las circunstancias de lugar y tiempo, por lo que la determinación del nexo causal entre acción u omisión y daño debe inspirarse en la valoración de las circunstancias, condiciones que el buen sentido señale en cada caso examinando si el acto antecedente se presenta con virtualidad suficiente para entender que en alguna medida tuvo entidad suficiente, atendiendo al entorno social donde se proyecta la conducta para atender si el agente obró con cuidado y atención apropiada y la reflexión necesaria para evitar el perjuicio.

TERCERO

Sentado lo anterior en el presente caso ha de atenderse, de una parte, a la ubicación y características del lugar donde se produjo la caída y, de otra, a la actuación de la actora-lesionada cuando se produjeron los hechos, según resulta acreditado de la prueba practicada.

El lugar del siniestro se corresponde con la habitación nº 107 del Hotel Santo Mauro, con categoría de cinco estrellas (lujo) -situado en la calle Zurbano nº 36 de Madrid-, con una superficie aproximada de 62 m2, distribuidos en dos plantas, la primera tiene una entrada de 5 m2, al fondo de la cual, y a su derecha, existe una escalera descendente de un tramo con 10 u 11 peldaños que da acceso al piso inferior donde se encuentra el dormitorio, el salón y el cuarto de baño; en la pared izquierda del vestíbulo de entrada se encuentran los interruptores de la luz, y a dos metros de altura el automático general de la habitación; en la parte superior de la pared izquierda del hall, frente a la escalera descendente, existe un dispositivo de alumbrado de emergencia, con alumbrado de señalización de vía de evacuación, que no se encontraba activado, sin que haya resultado acreditada su instalación reciente, posterior a la caída; la palanca del automático diferencial del cuadro eléctrico había saltado, por fallo del alumbrado general, quedando sin suministro eléctrico la...

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