SAP Madrid 473/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2005:5986
Número de Recurso440/2004
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMAREROD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00473/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006580 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 440 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 432 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID

De: Gabino

Procurador: MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Contra: María del Pilar

Procurador: JAVIER CAMPAL CRESPO

PONENTE: ILMA. SR. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 432/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Gabino , representado por la Procuradora Dª Isabel Herrada Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado Dª María del Pilar, , representada por el Procurador D. Javier Crespo Campal y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma.Sra.Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº64 de Madrid , en fecha 16 de febrero de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Javier Campal Crespo, en nombre y representación de Dña. María del Pilar, contra D. Gabino, debo condenar y condeno a dicho demandando a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa otorgado el día 11 de enero de 2.002 entre dicho demandado y la actora, en relación con la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Madrid, sin hacer imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la representación de D. Gabino, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, en primer lugar ante su disconformidad con las conclusiones del juzgador respecto a la falta de legitimación activa de Dª María del Pilar, puesto que la misma intervino en la compraventa que se pretende elevar a escritura publica como mediadora, puesto que quien consta como comprador es D. Ángel Daniel según el Acta de Manifestaciones que como dic. nº 25 acompaña a la demanda.

En la sentencia recurrida se desestima la excepción invocada, por entender que del propio contenido del contrato se deduce que Dª María del Pilar no intervino como mediadora sino como compradora, y que siendo agente inmobiliario puede dentro de su ámbito negociad, comprar para sí o ceder a terceros, si ello le reporta un beneficio añadido.

El contrato de compraventa aportado como doc. nº 1 a la demanda, no deja lugar a dudas la venta se efectúa directamente a Dª María del Pilar, quien no se identifica ni como agente ni manifiesta actuar en nombre y representación de nadie. En consecuencia la única obligada y también acreedora de sus derechos frente a D. Gabino es Dª María del Pilar, constituyéndose en la única legitimada para exigir el cumplimiento de tal contrato. La manifestación de Dª María del Pilar en el Acta que como doc. nº 25 aporta la propia demandante, sobre la concurrencia de un tercero como comprador, D. Ángel Daniel, designado por ella para elevar a escritura publica el contrato, solo queda en una mera manifestación de parte, que no produjo efecto novatorio alguno en la relación contractual, en cuanto a los sujetos intervinientes, puesto que no consta fuera aceptada dicha subrogación por D. Gabino.

En conclusión persiste la relación subjetiva establecida en el contrato de compraventa de fecha 11/1/02, y de la dicción literal del citado contrato no cabe sino deducir que la única compradora es Dª María del Pilar, y por tanto la única legitimada para el ejercicio de la presente acción, lo que conlleva la confirmación de la desestimación de la presente excepción.

TERCERO

La recurrente invoca como...

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