STSJ Comunidad de Madrid 550/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:7699
Número de Recurso556/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución550/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JOSE MALPARTIDA MORANODª. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000556/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00550/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 550

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 556/05-5ª,interpuesto por CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS S.A. representado por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 20 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 1143/03, siendo recurridos INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID, representado por el Abogado del Estado, Fátima, Maribel, Susana, Alicia, Constantino y Diana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID contra CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, AGENCIA DE SEGUROS S.A., Fátima, Maribel, Susana, Alicia, Constantino y Diana, en procedimiento de oficio, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2004, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En las actas de liquidación 1705/03, 1706/03 y de infracción coordinada 6890/03 extendidas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social actuante por falta de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores hoy codemandados se indica sustancialmente lo siguiente: el día 5.05.2003 a 1a 17,390 horas se giró visita de inspección al centro de trabajo que la empresa titular de las actas tiene en la calle Hermanos García Noblejas 158 de Madrid, al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa de Seguridad Social respecto de los trabajadores presentes en dicho centro de trabajo.

El centro de trabajo en el que figura en su fachada el rótulo y el logotipo publicitario de Seguros Santa Lucia, está configurado como Agencia de Seguros encontrándose trabajando en el mismo por cuenta de 1a empresa titular de las actas realizando labores de venta de seguros por teléfono, bajo 1a dirección y organización de la empresa, las personas citadas anteriormente y desde las fechas que posteriormente se indicarán, según manifestaron en presencia de los responsables del centro y su asentimiento en cuanto a fecha de inicio y retribución.

En fecha de 6.05.2003 se consultaron los archivos informáticos de la Tesorería general de la Seguridad Social constándose que los trabajadores relacionados en las actas no habían sido dado ni cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social en tiempo y forma por parte del sujeto obligado responsable, la empresa titular de las Actas .

SEGUNDO

Junto con las Actas de liquidación elaboradas respecto de saliros y categorías profesionales en base a los datos del Convenio Colectivo Estatal de Mediación de Seguros Privados vigente en los períodos indicados, se tramitan las propuestas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social así como Acta de infracción por los hechos descritos.

TERCERO

PorlosmismoshechossepracticóActade infracción 6904/2003 en la que sustancialmente se indica lo siguiente:

En el centro de trabajo se encuentran trabajando por cuenta de la empresa las siguientes personas con las fechas de inicio y retribución que se indica, según manifestaciones en presencia de los responsables de la empresa en el Centro y con su asentimiento:

TrabajadorDNIfecharetribución media

AliciaNUM000 21.04.03beca.

DianaNUM001 7.1.03350 euros

FátimaNUM002 7.10.02 360 euros

MaribelNUM003 6.5.02 350 euros

ConstantinoNUM004 1.04.03 Beca.

SusanaNUM005 2-09-02 350 euros.

Prestación laboral por cuenta de la empresa consistente según se pudo constatar en la visita, en la venta en exclusividad de los distintos tipos de seguros sin quedar personalmente obligados a responder del buen fin de la operación ni asumir riesgo o ventura de la misma con los medios de producción, propiedad de la empresa como líneas telefónicas, con adaptadores específicos de tales líneas al trabajo realizado así como los medios logísticos y materiales (material de oficina formularios, impresos y en instalaciones "ad hoc" en dichos centros visitados para realizar la función de venta por teléfono todos ellos propiedad de la empresa.

CUARTO

Bajo la Dirección y organización de uno o varios trabajadores de 1a empresa presentes en el momento de la visita, Inmaculada y Sandra con categoría de monitor que controlan el trabajo de las personas citadas indicándoles futuros clientes que tiene que llamar, zonas geográficas para no interferir en otras demarcaciones atendidas por otros centros de la empresa, los productos que pueden ofertar, control horario de apertura y cierre de la...

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