STSJ Comunidad de Madrid 775/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2005:7297 |
Número de Recurso | 1492/2005 |
Número de Resolución | 775/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
-
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERODª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
RSU 0001492/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00775/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1492/05
Sentencia nº 775/05
C.M.
Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Presidente
Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
En Madrid, a veinte de junio de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1492/05 interpuesto por Dª Maria Jesús Barreñada Muñoz, letrado, en representación de DON Marcos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, en los Autos nº 925/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Que según consta en los autos nº 925/03 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Marcos, contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP, ASEPEYO Y TIBBET & BRITTEN IBERIA SL, en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 19 de abril de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la demanda de Marcos CONTRA INSS, TGSS, TIBBET & BRITTEN IBERIA SL, MUTUA FREMAP Y ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- E1 demandante, Marcos, nacido el 27/5/71, afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM000, de profesión: mozo especializado, inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el 3/10/O1 de la que fue dado de alta -por agotamiento de plazo- el 2/4/03, tramitándosele expediente de incapacidad permanente en el que se emitió informe médico de síntesis el 7/5/03 y dictamen del Equipo de Valoración de
Incapacidades el 19JSfo3, dictando resolución el INSS, con fecha 22/5/03 en la que se deniega al actor la prestación de incapacidad permanente por entender, dicha entidad gestora, que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
El cuadro clínico del demandante es el siguiente: Lumbalgia crónica; espondiloartrosis leve L4-L5; cambios degenerativos disco L3-L4 con mínima protusión anular difusa.
E1 actor trabajaba en la empresa demandada, Tibbet & Britten Iberia, S.L. (Actividad: logística) desde 25/1/99, siendo su categoría profesional de mozo especializado, habiéndose incorporado al trabajo después de la denegación, por el INSS, de incapacidad permanente, asignándole tareas diferentes, si bien fue despedido el 17/6/03, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y abonándole la indemnización correspondiente.
La empresa demandada tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo, hasta el 31/12f01 y con la Mutua Fremap desde el 1/1f02.
La base reguladora mensual del demandante, para la incapacidad permanente parcial que solícita, asciende a 1.369,74 euros.
Con fecha 3/7/03 presentó el actor, ante el INSS, reclamación previa, frente a la resolución denegatoria referida en el hecho probado primero, que le fue desestimada por resolución de fecha (Registro de salida) 7J8/03, habiéndose presentado la demanda el 19/9/Q3 contra el INSS, TGSS, Tibbet & Britten Iberia, S.L., y la Mutua Fremap, luego ampliada -por escrito presentado el 20/1/04contra la Mutua Asepeyo".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Maria Jesús Barreñada Muñoz, letrado, en representación de DON Marcos, siendo impugnado de contrario por Dª Mª Pilar Manzano Bayan, letrado, en representación de Mutua FREMAP y por Dª Esperanza Gonzalvo Cirac, letrado, en representación de ASEPEYO. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
ÚNICO.- Frente a sentencia que desestimó la demanda rectora, sobre reconocimiento de la incapacidad permanente en el grado de parcial, interpone recurso de suplicación el demandante, instrumentando un exclusivo motivo, con apoyo en el apartado b) del art. 191 de la LPL,"para que por la Sala se proceda a revisar los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" interesando se revisen las pruebas que obran en el expediente "a fin de que una vez realizado el oportuno y preceptivo análisis determine si procede como esta parte estima o no la prestación de incapacidad permanente".
Siguiendo constantes criterios jurisprudenciales y doctrinales del Tribunal Supremo , del Tribunal Central de Trabajo, así como de los Tribunales Superiores de Justicia ,es necesario para que pueda operar la revisión de los hechos probados propuesta por las partes que concurran los siguientes requisitos:
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Ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el juzgador,...
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ATS, 31 de Mayo de 2007
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de junio de 2005, en el recurso de suplicación número 1492/05, interpuesto por D. Alonso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid de fecha 19 de abril de 2004, en el pro......