STSJ Comunidad de Madrid 619/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2005:7950
Número de Recurso731/2000
Número de Resolución619/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00619/2005

S E N T E N C I A N° 619

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 731/2000, promovido por el Procurador D. Oscar García Cortes, en nombre y en representación de la entidad, "Unilever N.V.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de julio de 1999, confirmada en vía administrativa por resolución de fecha 30 de junio de 2000; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de junio de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes,concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 20 de julio de 1999, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 30 de junio de 2000.

Dichas resoluciones deniegan la inscripción de la marca numero 2.166.583, denominada "PRO ACTIV" para productos de la clase 29 tales como aceites y grasas comestibles; margarina.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, la entidad " Unilever N.V." solicita la nulidad de las resoluciones recurridas.

El único argumento en que basa su defensa consiste en señalar que las marcas oponentes no constituyen ya obstáculo para la inscripción de la marca que se solicita y ello porque por sentencias judiciales firmes se ha declarado la caducidad de las marcas oponentes por falta de uso. Caducidad que ha sobrevenido durante la tramitación del presente procedimiento judicial y que debe tenerse en cuenta por este Tribunal al resolver el presente recurso contencioso-administrativo.

En este sentido expresa que la marca opuesta de oficio nº 1.800.008 denominada TEAM ACTIV para productos de la clase 29 no puede ser obstáculo para la inscripción de la marca PRO ACTIV al haberse declarado su caducidad por falta de uso en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid de fecha 14 de julio de 2000. Idéntico argumento utiliza en relación con la marca oponente nº 1.216.972 denominada ACTIV cuya caducidad por falta de uso se declaro por sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao en fecha 12 de enero de 2001.

TERCERO

La tesis...

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