SAN, 12 de Enero de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:40
Número de Recurso546/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 546/03, interpuesto por don Evaristo, representado

por la Procuradora doña Paloma Rabadan Chaves, contra la Resolución del Ministerio del Interior de

fecha 28 de mayo de 2003, que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de

refugiado al mismo. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 28 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Evaristo, nacional de Guinea Conakry.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, estimando el recurso, se declarara que el solicitante es un perseguido por motivos políticos, anulando el acto impugnado y admitiendo a trámite la solicitud. Con carácter subsidiario se solicita la permanencia en España del mismo por razones humanitarias "vista la conmoción política y social latente en su país, su efectiva integración en el nuestro y que se trata de una persona que se ha visto obligada a abandonar su país como consecuencia de una persecución política".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a Derecho.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba mediante Auto de 12 de febrero de 2004, se practicó la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para votación y fallo el día 11 de enero de 2005, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 28 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Evaristo, nacional de Guinea Conakry.

Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer a tal actor la condición de refugiado, y ello porque:

- No aporta ningún documento acreditativo de su identidad.

-Ha formulado su solicitud bajo una identidad de cuya autenticidad puede razonablemente dudarse.

-El relato del viaje efectuado para trasladarse desde su país a España resulta inverosímil .

-El relato (del solicitante) resulta inverosímil, tal y como lo formula y según la información disponible sobre su país de origen, y la recogida en el expediente, de forma que no pude considerarse que haya establecido suficientemente la veracidad de tal persecución.

- Alega una persecución frente a la cual pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país.

- No presenta ningún elemento probatorio de los aspectos esenciales de los hechos o circunstancias constitutivos de la persecución alegada

- Ha tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado (Marruecos) donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud en España.

La parte recurrente, en su solicitud de asilo presentada el 6 de marzo de 2002, había invocado como motivos de persecución personal que: Un viernes de noviembre de 2000 atacaron los rebeldes, mataban a los hombres. Él fue corriendo, escapó con mucha gente, vinieron los militares para salvarles. Los militares cogieron a los niños en Boke, una región de Guinea, a él también. Estuvo ocho meses. Como llevaba mucho tiempo los militares le dijeron que se podía meter en algún barco. Se escondió en la bodega de uno. El barco llegó a Marruecos, allí estuvo cinco días. Cogió otro barco y llegó a Málaga. Su madre murió hace siete años en un accidente de tráfico. Su padre murió el mismo día del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Junio de 2008
    • España
    • 16 Junio 2008
    ...Rabadán Chaves, en nombre y representación de Don Millán, contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2005, y en su recurso nº 546/2003, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sobre denegación de asilo, siendo parte recurrida la Admin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR