SAN, 6 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1864
Número de Recurso311/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a seis de abril de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 311/03 interpuesto por Dª Lucía,

representada por el Procurador D. Carlos Alberto de Grado Viejo, contra resolución del Ministerio del Interior de 21 de enero de 2003 que denegó el reconocimiento del derecho de asilo que había

solicitado para sí misma y para su hijo menor de edad Carlos Francisco. Ha sido

parte demandada en las presentes actuaciones la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 17 de julio de 2003 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia en la que se anule el acto administrativo impugnado y se conceda a la demandante el derecho de asilo y la condición de refugiado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito fechado a 10 de septiembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 9 de octubre de 2003 el recibimiento a prueba, fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la parte actora.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados sus escritos se fijó un primer señalamiento que, sin embargo, fue dejado sin efecto mediante providencia de 2 de noviembre de 2004 en la que se acordó requerir a la Administración para que informase a esta Sala acerca de la resolución que hubiese recaído en la solicitud de asilo de D. Octavio (expediente nº 012802020003), marido de la Sra. Lucía.

Mediante oficio fechado a 11 de febrero de 2005 la Subdirección general de Asilo informó que D. Octavio renunció a su solicitud de asilo por haberse documentado para su permanencia en España al amparo de la legislación general de extranjería.

QUINTO

Se dio traslado a las partes de la respuesta dada por la Administración y se acordó un nuevo señalamiento para votación y fallo fijándose al efecto el día 5 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige Dª Lucía, nacional de Colombia, contra resolución del Ministerio del Interior de 21 de enero de 2003 que denegó el reconocimiento del derecho de asilo que había solicitado para sí misma y para su hijo menor de edad Carlos Francisco. Pero antes de adentrarnos a examinar las singularidades del caso que nos ocupa procede que hagamos algunas consideraciones de carácter general.

Desde la modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por la Ley 9/94, de 19 de mayo, que trajo consigo la unificación de las figuras de asilo y refugio, es doctrina de esta Sala que aun constando objetivamente que en un determinado país puedan darse circunstancias que den lugar a la aplicabilidad en España del derecho de asilo y a la concesión de la condición de refugiado, es indispensable que el solicitante aporte datos específicos sobre su temor a ser perseguido por razón de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado o por actividades políticas, circunstancias éstas que...

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