SAN, 26 de Enero de 2005

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:361
Número de Recurso590/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 590/03, interpuesto por don Julián, representado

por la Procuradora doña Virginia Camacho Villar, contra la Resolución del Ministerio del Interior de

fecha 13 de mayo de 2003 que deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho

de asilo a tal recurrente. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración

General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 13 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Julián, nacional de Ecuador.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que revocara la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 6 de febrero de 2004 en el que solicitó sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de la resolución recurrida dada su conformidad a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

A continuación se señaló para tal votación y fallo el día 25 de enero de 2005, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de fecha 13 de mayo de 2003 que deniega el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado a don Julián, nacional de Ecuador.

Se fundamenta la expresada resolución en que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado a tal recurrente, y ello basándose en las siguientes razones:

  1. Los hechos alegados por el solicitante no constituyen una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951.

  2. Basa su solicitud en alegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país de origen.

  3. Alega una persecución frente a la cual, puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace.

  4. Los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951. El demandante había manifestado como motivos de persecución personal, en su solicitud presentada con fecha de 2 de julio de 2002, los siguientes:

En el año 1994 investigó a la familia Orejuela, dedicada al tráfico de cocaína y marihuana. Investigación que culminó con la detención de cinco de sus miembros, entre ellos los dirigentes "Curco" y "Patojo", siendo juzgados, condenados e ingresados en prisión, si bien dicho encarcelamiento duró seis meses. Durante su estancia en prisión ya comenzaron las amenazas telefónicas, de muerte, contra él. Un día que se encontraba paseando por un parque, su esposa se percató de que les seguía una persona, comprobó que se trataba de "Curco" Orejuela, que trató de intimidarles mostrándoles un revolver que llevaba oculto en la cintura. Se marchó del lugar temiendo por su esposa.

En 1995 comienza a investigar, con otros miembros de la policía a la organización liderada por Ral Abrahamson, que detenido junto a la doctora Julieta y otras diecisiete personas más con un importante alijo de cocaína, siendo incautadas de tres laboratorios clandestinos. Fueron juzgados e ingresaron en prisión si bien el dirigente consiguió eludir la prisión a los tres meses, con una orden de libertad falsa. Con la sospecha de que algunos jueces podían estar involucrados con los miembros del clan, comienza a investigarles en el año 1996, lo que finaliza con su detención y posterior condena, si bien consiguen la libertada en poco espacio de tiempo. El tal Ral intenta comprarle con ofrecimientos de bienes materiales, durante dicho ofrecimiento esta presente un compañero suyo que se hizo pasar por él y consigue la entrega de los productos,

Durante todo este tiempo continúa recibiendo amenazas telefónicas de muerte, especialmente en su lugar de trabajo y en su domicilio detecta movimientos extraños de vehículos.

En noviembre...

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