SAN 53/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2817
Número de Recurso136/2003

PABLO BURGOS DE ANDRESJOSE RAMON FERNANDEZ OTEROEUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00136/2003seguido por demanda de ASOCIACION DE INSPECTORES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA.contra BANCO DE ESPAÑA.sobre

conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 3 de Julio de 2003 se presentó demanda por ASOCIACION DE INSPECTORES DE LAS ENTIDADES DE CREDITO DEL BANCO DE ESPAÑA. contra BANCO DE ESPAÑA. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de Noviembre de 2003 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Con fecha 26 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia por esta Sala, que fue casada y anulada por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de Febrero de 2005. Devueltas las actuaciones el 14 de Abril de 2005, se dictó providencia en la misma fecha, en la que se acordó poner los autos a disposición de los Excmos. e Ilmos. Sres. Magistrados a fin de que por los mismos se dictase la oportuna resolución.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

Mediante circular interna 10/2002 de 18 de octubre aprobada por la Comisión Ejecutiva del Banco de España se hizo publica, a través de la Secretaría General del mismo el denominado "Código de Conducta para el personal del Banco de España" -obra en autos, aportado con las demandas y como documento nº 1 del ramo de prueba de la documental el Texto de la referida circular que se tiene aquí por cierto y por íntegramente reproducido.

Posteriormente, a través de anuncio 30/2003 de 26 de junio se hizo publico un acuerdo relativo al art. 10 del referido Código de Conducta, en el que se prorrogó hasta el 15.7.2003 el plazo de presentación de la declaración de la tenencia de valores correspondientes al ejercicio 2002 y se especificó el personal del Banco de España "que tienen o pueden tener acceso a información privilegiada desarrollando el art. 9.2 del preciado Código -obra en autos como doc. nº 2 del ramo de prueba de la demanda el precitado anuncio que se tiene aquí por cierto e íntegramente reproducido- asimismo en el BOE de 10.6.2003 se procedió a publicar la circular 1/2003 modificativa de la 4/1994 y en la que se crea el fichero de Declaraciones del Código de Conducta del Banco de España.

SEGUNDO

Tras solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Banco de España, los demandantes formularon sendas demandas de conflicto colectivo ante la Dirección General de Trabajo que, tras intentar la avenencia entre las partes, remitió el procedimiento, con el preceptivo informe a esta Sala.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato histórico, basado en la documental obrante en las actuaciones, no es polémico en cuanto los litigantes aparecen separados por exclusivas "quaestio iuris".

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Febrero de 2005 ha entendido que la circular, objeto de impugnación en este litigio es una circular interna - aludida en el art. 3 de la Ley 13/94- que al afectar a las relaciones laborales de la empresa con sus trabajadores, hay que excluir de la previsión del art. 3-2 párrafo final de la Ley 13/94 y considera que en estos casos no se activa una potestad financiera. La diferenciación pues entre la que podemos denominar potestad financiera -no solo contable sino perfiladora del servicio público característico del Banco- y potestad patronal - como parte de la mas amplia privada o mercantil- es ,en el caso de autos, función exclusiva de la afectación o no a las relaciones laborales.

El razonamiento que debemos seguir es pues el inverso al utilizado en la anterior sentencia en el que partimos de la identificación de la activación de una potestad financiera y examinamos si esta excedía de la habilitación legal, examinándolo respecto a cada uno de los puntos objeto de especifica impugnación. Ahora, partiendo de la activación de una potestad empresarial debemos examinar si las impugnaciones concretas suponen un ultra vires regulador de la materia laboral. Y es que lo que resulta claro es que el Banco de España puede dictar circulares internas al amparo del art. 3 de la Ley precitada lo que parecen desconocer los demandantes al pedir la nulidad general de la misma. Otra cosa será la eventual nulidad de aquellas previsiones que incurran en el objeto de denuncia de los impugnantes.

La causa de impugnación de la circular es la consideración de que la misma no supone un mero ejercicio del ius variandi ósea una especificación del contenido de la relación laboral para adecuarla a las necesidades de funcionamiento de la empresa, sino el establecimiento de nuevas obligaciones que afectan -se dice- a la vida privado o intimidad de los empleados, y cuyo incumplimiento acarrea sanciones laborales. Desde esta perspectiva es claro que lo comprometido, lo realmente impugnado no es la circular, como ejercicio de una potestad reglamentaria, sino mas bien parte de su contenido y específicamente las preceptivas declaraciones de bienes que luego analizaremos. Por...

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