SAN, 29 de Diciembre de 2004

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:8257
Número de Recurso681/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 681/03 interpuesto por D. Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Moreno Díaz, contra la

Resolución del Ministerio de Interior de 8 de julio de 2003 que le denegó el derecho de asilo y el

reconocimiento de la condición de refugiado; habiendo sido parte en las presentes actuaciones,

además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 6 de abril de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se revoque el acto administrativo recurrido dejándole sin efecto, y se conceda a D. Romeo el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo, o subsidiariamente se le conceda una protección parcial del artículo 17.2 de la Ley de Asilo, por razones humanitarias.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 1 de junio de 2004, en el que tras los hechos y fundamentos de derecho que estima procedentes, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme el acto administrativo recurrido por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 4 de junio de 2004, se admitió la documental consistente en tener por reproducidos los documentos que se acompañaban al escrito de demanda, rechazándose la restante documental al no considerarla relevante, en resolución no impugnada.

Se otorgó a las partes el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado por su orden, con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día veintidós del presente mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que, tras la entrada en vigor de la Ley 9/94, con la unificación de las figuras de asilo y refugio, es doctrina de esta Sala que aun constando objetivamente que en un determinado país puedan darse circunstancias que den lugar a la aplicabilidad en España del derecho de asilo y a la concesión de la condición de refugiado, es indispensable que el solicitante pruebe de forma satisfactoria que tiene temor de ser perseguido por razón de raza, etnia, religión, pertenencia a grupo social determinado o por actividades políticas, circunstancias estas que son las que configuran la noción de refugiado; se precisa por tanto la prueba de la conjunción de tales elementos -objetivo y subjetivo- pues el núcleo de su situación jurídica es precisamente la situación subjetiva de temor de conformidad con la Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951 y Protocolo del Estatuto de Refugiados (31 de enero de 1967); de esta forma tal "temor" debe ser fundado, si bien no siempre es empresa fácil la probanza de tal situación, de ahí que se requiera al menos una razonable probabilidad a modo de indicio -y no meras sospechas o conjeturas- de sufrir persecución por los motivos antes indicados.

SEGUNDO La resolución impugnada motiva la negativa a la concesión del asilo en que los hechos constitutivos de la persecución no tienen acogida en la institución del asilo, y que el relato resulta contradictorio e incongruente con la descripción de los hechos que motivaron la persecución, no habiéndose acreditado la veracidad de la persecución.

Deduce de lo anterior que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado.

Por último, no aprecia razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España.

TERCERO En los folios 2.1 y 2.2 del expediente, "Listado de Datos Personales", se recoge el siguiente relato de la persecución sufrida: El solicitante vivía en Medellín, con su compañera y los hijos de esta, y trabajaba en Cartagena. En octubre de 20000, en su vivienda de Medellín, comenzaron a recibir llamadas anónimas, exigiéndoles la entrega de dos millones de pesos, estuvieron llamando durante 15 días , diariamente, de todo esto el solicitante tiene conocimiento por su compañera, ya que el estaba en Cartagena. Pusieron denuncia en la policía, pero no les prestaron mucha atención y no les brindaron ninguna protección de seguridad, por lo que decidieron trasladarse todos a vivir a Cartagena. En el mismo tiempo que estaba ocurriendo esto, una hermana de la compañera del solicitante, Flor, estaba trabajando en una empresa desde hacia un año y descubrió que su empresa esta relacionada con el narcotráfico, ella lo puso en conocimiento de la fiscalía y se fue de la empresa, esto fue en noviembre del 20000. Al poco tiempo de dejar la empresa, Flor se va a vivir con el solicitante y su familia y comienza a recibir amenazas de muerte, y el 31/03/2001, cuando va a Medellín a realizar unas gestiones es asesinada. Ese mismo día, el solicitante y su compañera se enteran, que el funcionario de la fiscalía que tomo la declaración a Flor, llamó a sus jefes para hacerles chantaje, y estos le ponen como condición para entregar el dinero que el les pide, que les de el nombre de la persona que les ha delatado. A los dos días de morir la hermana de su compañera, el solicitante, su compañera y un hermano de ésta, fueron víctimas de un atentado, del cual salieron ilesos, por dos personas que iban en moto. A partir de ese momento comenzaron a recibir amenazas de muerte por teléfono y eran constantemente vigilados y seguidos a cualquier lugar que iban. Les llamaban y decían que si abrían la boca, les iban a matar. La fiscalía tenía conocimiento de todos los problemas que estaban teniendo, pero no les daban ningún tipo de protección, por lo que deciden salir del país. Después de estar en España, un hermano del solicitante les ha dicho que piensan que siguen en Colombia y que les están buscando. Su compañera Elsa y su hijo, también han solicitado asilo el mismo día.

CUARTO La instrucción del expediente emite el siguiente informe -folios 5.1 a 5.3-: Los expediente citados se instruyen conjuntamente dada su relación de parentesco y coincidencia en los motivos en que basan sus correspondientes peticiones de asilo. Que se traduce a unos mismos incidentes en que se habrían visto involucrados los solicitantes.

No obstante, este tratamiento conjunto no supone una valoración colectiva de las solicitudes de todos los...

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