SAN, 16 de Febrero de 2005

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:896
Número de Recurso165/2004

EDUARDO CALVO ROJASMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAEDUARDO CALVO ROJASGUILLERMO ESCOBAR ROCA

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 165/04, interpuesto por D. Casimiro, por medio de su

representación legal, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 en fecha 9 de julio de 2004, recaída en el procedimiento abreviado núm. 123/04, por la que se desestimó el recurso contencioso-

administrativo formulado contra la resolución del Ministerio del Interior de 13 de enero de 2004, por

la que se inadmite a trámite la concesión de asilo en España del recurrente. Ha sido parte apelada

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de julio de 2004 recayó sentencia dictada en el procedimiento abreviado 123/04 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 7, cuyo fallo es el siguiente tenor: "Desestimo el recurso interpuesto por D. Casimiro, representado por la procuradora Dª. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, contra la resolución dictada el día 13/01/04 por el Director General de Extranjería, por delegación del Ministro del Interior, acordando inadmitir a trámite su solicitud para que se le concediera el derecho de asilo en España, resolución que confirmo porque es ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la Abogacía del Estado para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2005, fecha en que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su solicitud de asilo, presentada en la Oficina de Extranjeros de Ceuta el 1 de diciembre de 2003, el hoy apelante, nacional de la República Democrática del Congo, señalaba, como motivos de persecución personal, los siguientes: que pertenece al partido Unión de Demócratas para el Progreso Social; que al regreso del líder de la oposición Tshisekedi Wa Mulumba, junto con muchos otros ciudadanos opositores, fue al aeropuerto a recibirle; que al terminar el acto fue secuestrado y llevado a una casa donde sufrió torturas, junto a otros jóvenes, durante varios días; que como consecuencia de las torturas uno de sus compañeros murió; que uno de sus raptores le permitió escapar, por razones religiosas; que estuvo internado dos días en el hospital donde trabaja su padre, y que después salió en avión hacia Nigeria, y de ahí partió hacia Benin, y después a Marruecos y España. Cuando llega a España afirma tener todavía secuelas de las torturas sufridas, que han sido curadas en un hospital de nuestro país.

En su resolución de 13 de enero de 2004 el Ministerio del Interior inadmitió a trámite esta solicitud de asilo, con fundamento en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/1984, "por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas" legalmente exigidas para el reconocimiento del asilo en España.

Recurrida en tiempo y forma la citada resolución administrativa, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 7, en la Sentencia aquí apelada confirma la legalidad de la resolución impugnada. Tras una larga transcripción literal de doctrina general sobre el derecho de asilo, al final de su argumentación se refiere al caso planteado, en los términos siguientes:

  1. "El recurrente no aporta documento alguno".

  2. ACNUR se mostró favorable a la inadmisión a trámite.

  3. El relato del solicitante es "sustancialmente coincidente con el de casi todos los solicitantes de asilo que dicen proceder de la República Democrática del Congo, pues todos ellos dicen haber sido...

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