SAN, 3 de Julio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:875

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/791/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña Isabel

Campillo García en nombre y representación de "SNIACE, S.A" frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de febrero de 2001 (R.G. 7004/00, R.S. 585/00) en materia de Canon

de Vertido que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la

Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 25 de mayo de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2001, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de febrero de 2001 (RG 7004-00, RS 585-00) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora "SNIACE, S.A." contra el fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 6 de octubre de 2000, reclamación número 1760/99, en asunto relativo a liquidación por canon de vertido, año 1992, e importe de 299.178.050 de pesetas.

En ejecución del fallo del Tribunal Central del 4 de diciembre de 1998 rectificado, por error material, por otro del 30 de abril de 1999, se practicó por la Confederación Hidrográfica del Norte el 9 de junio de 1999 la antedicha liquidación nº 951-108-000561-2. Ese primer fallo estimaba en parte la reclamación revocando el fallo del Tribunal Regional recurrido y modificando la liquidación 843/93 para que al coeficiente K=3 se aplique un volumen de vertido de 19.945.205 metros cúbicos, de forma que la operación matemática que se ha de seguir para cuantificar el canon de 1992 es: 19.945.205 x 3 x 10 elevado a menos cinco= 598.356 unidades de contaminación x 500.000 ptas./unidad= 299.178.075 pesetas

Contra la nueva liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias y contra su desestimación recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución del Tribunal Central de 23 de febrero de 2001 y, en consecuencia, se ordene reponer actuaciones a la fase de alegaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, subsidiariamente, solicita que se declare nula dicha resolución y los actos que confirma por considerarlos no ajustados a derecho, invocando a estos fines lo establecido en el artículo 90.1 del R.P.R.E.A, ya que el Tribunal Regional no consideró oportuno completar en su expediente, que estaba incompleto. Respecto al hecho imponible del canon de vertido alega que su liquidación no indica ni es provisional o definitiva lo que lleva a dicha liquidación a ser anulada. También alega que el canon liquidado resulta desproporcionado en relación con el principio de capacidad económica y que no se le ha aplicado ninguna reducción. A estas alegaciones y pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

En primer lugar, la liquidación impugnada cumple en sus propios términos el fallo de este Tribunal Central del 4 de diciembre de 1998, habiéndose aplicado en la misma los parámetros sobre los que se pronuncia tal fallo rectificado, por error material, por el posterior del 30 de abril de 1999, sin que sea de aplicación la interpolación prevista en la O.M. de 19 de diciembre de 1989; la cobertura y apoyo legal de la O.M. del 23 de diciembre de 1998 viene reconocida en la Sentencia del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 1999 citado en los fundamentos del fallo recurrido, a la que cabe agregar la del 29 de octubre de 1999 que otorga validez a las autorizaciones provisionales, por lo que el canon provisional deberá satisfacerse hasta que se obtenga la autorización definitiva; y en cuanto a la desproporción del canon y su posible reducción en base al alegado R.D. 1315/92 de 30 de octubre que modificó la redacción del artículo 294.2 en el sentido de que excepcionalmente, en los casos en que de la aplicación de la fórmula C= K. V resulten valores claramente desproporcionados con la carga contaminante real del vertido, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar a propuesta del Organismo de cuenca valores reducidos del coeficiente K, es de significar el alto poder contaminante del vertido de SNIACE con incumplimiento de las condiciones de la autorización provisional que le fue otorgada con incoación de dos expedientes sancionadores, lo que cercena esa posiblidad de reducción sin que conste que se haya realizado revisión de la autorización del vertido.

CUARTO

No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los...

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