SAN, 17 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2004:4387

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1228/01, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales

Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de FRIGORIFICOS FANDIÑO S.A., frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

Resolución dictada por el Ministro de Economía por silencio administrativo, desestimando el

recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 11-IV-01, en materia relativa a

Incentivos Económicos Regionales, con una cuantía de 52.833.600 pesetas.(317.536,33 euros).Ha

sido Ponente la Magistrada Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 27-XII-01, dictándose por la Sala Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21-III-02 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto administrativo impugnado y "declare el derecho de mi representada a percibir la subvención inicialmente concedida por importe de 52.833.600 Ptas. (317..536,33 euros)".. condenando a la Administración demandada al abono a FRIGORIFICOS FANDIÑO S.A. de los 52.833.600 Ptas. con más los intereses legales, desde la fecha en que debería haberse abonado dicha cantidad en concepto de subvención a la inversión".

Tercero

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de junio de 2.004, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por FRIGORIFICOS FANDIÑO S.A. hoy actora contra la Orden dictada el día 11-IV-01 por el Ministro de Economía con el siguiente contenido: "En aplicación del Art. 14 del Real Decreto 1535/87 procede reducir en esta concesión la subvención al 0% debido al exceso de ayudas aprobadas para el proyecto de inversión, por lo que se procede al archivo del expediente al quedar sin efecto la concesión".

SEGUNDO

El examen del expediente administrativo pone de manifiesto lo siguiente: la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 5-IVI-99 concedió a la hoy actora una subvención equivalente al 10% del importe de la inversión aprobada, con unas condiciones determinadas.

En concreto y a los efectos de este litigio, es procedente destacar las siguientes condiciones particulares:

"1.2. Comunicar a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través de la Comunidad Autónoma correspondiente cuantas incidencias en relación con el expediente de incentivos o modificaciones del proyecto se produzcan hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en esta resolución. En particular, deberán comunicarse cuantas otras ayudas financieras públicas hayan sido solicitadas, concedidas o percibidas para este mismo proyecto y que no hubieran sido declaradas en su momento por la empresa. El conjunto de todas las ayudas percibidas no podrá sobrepasar los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo catorce del Real Decreto 1535/1987 para este tipo de zonas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 2º del Real Decreto de delimitación."

"2.7 El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presenta resolución individual podrá dar lugar a que se declare la cancelación y archivo del expediente, o a la apertura del correspondiente procedimiento de incumplimiento, según proceda, con la devolución de las cantidades que se hubieran percibido, el abono de los consiguientes intereses legales y, en su caso, la imposición de las sanciones procedentes todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de los incentivos regionales.".

La actora plantea, como ella misma resume en su escrito de conclusiones, tres motivos de impugnación: 1º no se dan las circunstancias para proceder a la revocación; 2º en su caso debió reducirse la subvención, no revocarse la misma; 3º se ha inaplicado...

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