SAN 24/2001, 30 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2001:7222

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

Procedimiento Abreviado nº 388/97

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Rollo de Sala Nº 23/99

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos.

Sres. Magistrados D. Carlos Cezón González, como Presidente, D. Carlos Ollero Butler y D.

Eduardo de No Louis Magalhaes, actuando como Ponente el segundo, celebrado el juicio y previa

deliberación y votación dicta la siguiente

SENTENCIA Nº 24/01

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid a treinta de Noviembre de dos mil uno.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 388/97, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 seguido por delito contra la Salud Pública, otro de contrabando, otro de falsedad documental y otro de estafa, contra los siguientes acusados:

- Carlos Alberto , mayor de edad, de filiación no acreditada, nacido en Espera (Cádíz), el 19 de Junio de 1.962, con domicilio en Las Cabezas de San Juan (Sevilla) y sin antecedentes penales.

- Valentín , mayor de edad, de filiación no acreditada, de lugar y fecha de nacimiento no acreditados, con domicilio en Mojacar (Almería) y ejecutoriamente condenado con antecedentes penales valorables en esta causa, respecto del delito contra la salud pública.

- Marcelino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Gabriel y de Esperanza , nacido en Melilla, el día 3 de Noviembre de 1.954, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

- Eusebio , mayor de edad, hijo de Baltasar y de María Angeles , nacido en Hinojosa del Duque (Córdoba) el día 15 de Febrero de 1.952, con domicilio no acreditado y sin antecedentes penales.

- Ángel Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Jesús María y de Irene , nacido en Córdoba el día 13 de Diciembre de 1.958, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

- María Inés , mayor de edad, hija de Carlos Antonio y de Gema , nacida en Arroyo de San Servan (Badajoz) el día 28 de Marzo de 1.954, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

- Jose María , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Rodrigo y de Ángela , nacido en Marchena (Sevilla) el día 23 de Septiembre de 1.960, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

- Narciso , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , hijo de Julián y de Penélope , nacido en Barcelona el día 12 de Diciembre de 1.956, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

- Juan , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 , hijo de Julián y de Eugenia , nacido en La Roda (Sevilla) el día 18 de Abril de 1.949, con domicilio en Vilanova y La Geltrú, sin antecedentes penales.

- Lázaro , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM005 , hijo de Jesús María y de Amanda , nacido en Encinas Reales (Córdoba) el día 22 de Marzo de 1.942, con domicilio en San Javier (Murcia), sin antecedentes penales.

- Lucio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM006 , de filiación no acreditada, nacido el día 5 de Octubre de 1.954, con domicilio en Barcelona y sin antecedentes penales.

No consta en la causa la solvencia o insolvencia actuales de ninguno de los acusados.

Ha sido Ponente de la causa el Ilmo. Sr. D. Carlos Ollero Butler, Magistrado de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, y la Junta de Andalucía consideraron los hechos procesales constitutivos de:

  1. - Un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369, nº 3, (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2 y 3, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  2. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  3. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), 370 y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  4. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), 370 y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  5. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), 370 y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  6. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), 370 y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  7. - Un delito continuado contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), y 74 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito continuado de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3 y 74 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  8. - Un delito contra la salud pública de los art.s 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización), del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2, 3, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal.

  9. - Un delito, en grado de tentativa, contra la salud pública de los art. 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización) y 16 nº 1 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito en grado de tentativa de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2 y 3, y art. 16 nº 1 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  10. - Un delito, en grado de tentativa, contra la salud pública de los art. 368 y 369, nº 3 (cantidad de notoria importancia) y nº 6 (pertenencia a una organización) y 16 nº 1 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre), y otro delito en grado de tentativa de la L.O. de Contrabando 7/82, de 13 de Julio, arts. 1, 2 y 3, y art. 16 nº 1 del Código Penal, ambos en concurso real del art. 8 del Código Penal citado.

  11. - Un delito continuado, en grado de tentativa, de falsedad documental del art. 392, en relación con el art. 390, nº 2, 16, nº 1, y 77, todos ellos del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

  12. - Un delito, en grado de tentativa, de falsedad documental del art. 392, en relación con el art. 390, nº 2 y 16, nº 1, todos ellos del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

  13. - Un delito, en grado de tentativa, de falsedad documental del art. 392, en relación con el art. 390, nº 2 y 16, nº. 1, todos ellos del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

  14. - Un delito de falsedad documental del art. 400, en relación con el art. 392, ambos del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

  15. - Un delito de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390, nº 2, del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

  16. - Un delito de estafa, art. 251, nº 3 del Código Penal (L.O. 10/95, de 23 de Noviembre).

De los precedentes delitos enumerados por apartados, el Ministerio Fiscal reputó responsables a los acusados que se indican:

- De los delitos del apartado 1, a Juan y María Inés .

- De los delitos de los apartados 2 y 11, a Jose María .

- De los delitos de los apartados 3 y 12, a Marcelino .

- De los delitos de los apartados 4 y 13, a Ángel Jesús .

- De los delitos de los apartados 5, 15 y 16, a Valentín .

- De los delitos de los apartados 6, a Eusebio .

- De los delitos del apartado 8, a Carlos Alberto .

- De los delitos del apartado 9, a Lucio .

- De los delitos del apartado 10, a Lázaro .

- Del delito del apartado 13, a Marcelino .

- Del delito del apartado 14, a Narciso .

El Ministerio Fiscal, igualmente, estimó concurría en Valentín la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, nº 8 del artículo 22 del Código Penal, respecto del delito contra la salud pública.

De igual manera, el Ministerio Fiscal consideró aplicables las siguientes penas a los acusados que se indican:

A Juan , y María Inés , por el delito contra la salud pública y contrabando, 4 años de prisión, multa de 700.000.000 Ptas., accesorias y costas.

A Jose María , por el delito continuado contra la salud pública y contrabando, 4 años de prisión y multa de 700.000.000 Ptas., y por el delito continuado de falsedad documental, 24 arrestos de fin de semana y 5 meses de multa, accesorias y costas.

A Marcelino , por el delito contra la salud pública y contrabando, 4 años y 6...

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