SAN, 14 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:2974

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 236/99 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Fernando Gala

Escribano, en nombre y representación de GARMOBA S.A., contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Tasa del Juego Sala-Bingo;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de GARMOBA S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 23 de julio de 1999, que desestima los recursos de alzada interpuestos contra fallos del TEAR de Madrid, de 10 de noviembre de 1998, en reclamaciones relativas a liquidaciones practicadas por la Delegación de Hacienda de Madrid de la AEAT, en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego-Salas de Bingo; siendo el importe de la liquidación de mayor cuantía 11.080.800 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula y revoque la resolución impugnada, así como las liquidaciones que con ella se confirman, declarando que procede la devolución de las cantidades ingresadas en base a dichas liquidaciones, con intereses legales; se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5.2. B) y 6.1.a) del Real Decreto 2221/1984 de 12 de diciembre, por vulnerar el principio constitucional de igualdad; con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de mayo del año en curso en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC que, rechazando las alegaciones de la entidad reclamante, confirma las anteriores resoluciones del TEAR de Madrid, desestimatorias a su vez de las reclamaciones interpuestas contra once liquidaciones practicadas por la Delegación de Hacienda de Madrid por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego-Salas de Bingo.

En la demanda de este recurso la actora, tras exponer sus consideraciones sobre la normativa que regula la "tasa" sobre los juegos de azar, la naturaleza jurídica de dicha tasa, y en especial la que se refiere al juego de bingo, entre otros razonamientos, viene a denunciar que dicha tasa vulnera la prohibición establecida en el art. 33 de la Sexta Directiva 77/388/CEE, pues tiene los mismos elementos cuantitativos y características esenciales que el IVA, estableciéndose la base imponible sobre el volumen de negocio, y que vulnera el principio de igualdad, pues se pone en peor situación, sin justificación, a los empresarios del bingo respecto a otros empresarios del juego privado, en el que la base imponible de la tasa viene constituida por los ingresos brutos, entendiéndose por tales la diferencia entre el total de los ingresos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias, en la tasa por el juego de bingo los premios entregados a los jugadores no pueden deducirse para calcular la base imponible.

En base a dichas consideraciones, insta la actora a la Sala al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el T.C. respecto del art. 3. 3º y 4º del R.D. Ley 16/1977, y al planteamiento de cuestión de prejudicialidad ante el T.S.J.C.E.

SEGUNDO

La pretensión deducida por la actora se concreta en la revocación de la resolución del TEAC impugnada y anulación de las liquidaciones inicialmente combatidas, confirmadas por dicha resolución, sin embargo, todos los argumentos esgrimidos en fundamento de esa pretensión anulatoria gravitan sobre la regulación legal y reglamentaria de la denominada "tasa fiscal", aludiendo a la vulneración por el R.D.L. 16/1977 de la mencionada directiva comunitaria y del principio constitucional de igualdad.

No se impugna, pues, las liquidaciones como no ajustadas a Derecho, por incorrecta aplicación de la normativa que regula la "tasa", sino que la impugnación se dirige indirectamente contra dicha normativa, constituida por el citado R.D.L., anterior a la Constitución y el R.D. 2221/84, posterior a la Carta Magna, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la celebración de juegos de suerte, envite o azar. Para, sorprendentemente, en el suplico de la demanda solicitar de esta Sala la declaración de nulidad de los artículos 5.2.B) y 6.1.a) del R.D. 2221/1984, lo que viene a suponer la impugnación directa de dicha norma de carácter general, por lo que excede de la competencia de este órgano jurisdiccional, conforme a...

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