SAN, 25 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:4817

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 949/91, promovido por el CONSEJO GENERAL DE

LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA,

representado por la Procuradora Dª María de los Llanos Collado Camacho y dirigido por Letrado,

contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto

contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1.989 por la que se acuerda la

homologación al título español de Licenciado en Odontología del título de Doctor en Odontología

obtenido por Dª Elsa en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la

República Dominicana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado, sin que, pese a haber sido emplazada en forma hubiese comparecido la

codemandada; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Tras cursar los correspondientes estudios en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la República Dominicana, Dª Elsa obtuvo en 1.982 el título de Doctor en Odontología.

Mediante solicitud presentada el 4 de julio de 1.987 solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación al título español de Licenciado en Odontología.

Tras el informe favorable del Consejo de Universidades, la Secretaria General Técnico de Educación y Ciencia, actuando por delegación del Ministro del Departamento, acordó la homologación solicitada en resolución de 7 de abril de 1.989.

Conocido el acto administrativo, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España dedujo recurso administrativo de reposición y, transcurrido el tiempo sin que recayera resolución expresa, lo entendió desestimado acudiendo a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "sentencia por la que se estime el recurso planteado y anule la homologación del título de Doctor en Odontología expedido en favor de Dª Elsa por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana, por el título español de Licenciado en Odontología, por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas si se mostrara oposición de contrario".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tras recibir comunicación de la Administración de haber realizado el emplazamiento del interesado por edictos, y no habiendo sido recibido el proceso a prueba, se concedió sucesivamente a las partes el plazo de quince días para que formularan escrito de conclusiones sucintas, haciéndolo así y ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Efectuado el oportuno señalamiento para votación y fallo, con fecha 8 de marzo de 1.995 se dictó sentencia en cuyo fallo se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando parcialmente la Orden impugnada "entendiéndose que dicha homologación debe quedar condicionada a la superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos básicos que proporcionaba la formación española".

Tercero

Preparado recurso de casación por el Abogado del Estado, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo el 17 de enero del 2001, en la cual se acordó estimar el recurso de casación y ordenar el emplazamiento personal de la codemandada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la interposición de la demanda.

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo, intentándose el emplazamiento de la demandada de forma personal y reiterada, sin conseguirlo, por lo que este fue realizado por el BOE de fecha 25 de marzo del 2002, sin que se hubiese personado en autos.

Ratificándose las partes en las actuaciones relativas a la prueba y conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 18 de julio de dos mil dos, en que así tuvo lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 7 de abril de 1.989 por la que se acuerda la homologación al título español de Licenciado en Odontología del título de Doctor en Odontología obtenido por el codemandado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la República Dominicana.

Segundo

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro -artículo 6.a)-, y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades -artículo 6.b)-.

El supuesto de autos versa sobre la homologación de un título de Odontología obtenido en una Universidad de la República Dominicana.

España tenía suscrito con la República Dominicana un Convenio de Cooperación Cultural, de fecha 27 de enero de 1.953 -ratificado por Instrumento de fecha 1 de julio siguiente, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre del mismo año-, sustituido luego por el Convenio de Cooperación Cultural y Educativo, firmado el 15 de noviembre de 1.988 -publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre siguiente-. Por lo que la primera cuestión que debemos examinar es cuál de los dos Convenios es aplicable al caso que nos...

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