SAN, 1 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:3409

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a uno de junio de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto en la presente

pieza, dimanante del recurso de apelación número 241/01, el incidente de impugnación de la

tasación de costas, por indebidas y excesivas; a instancias de D. Rubén , asistido y representado por el Letrado D.Gonzalo Velasco Receo, habiendo sido

parte, además, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el

Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvárez Wiese, y asistido del Letrado D. Luis López

Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 26 de diciembre de 2001, recaída en el presente rollo de apelación 241/2001, recoge en su parte dispositiva: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Rubén contra la sentencia de 26 de diciembre de 2001, imponiéndose las costas a la parte recurrente".

La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitó se procediera a la práctica de las costas causadas, acompañando a tal fin Minuta de los Honorarios del Letrado y de Derechos de Procurador.

SEGUNDO Por providencia de 26 de febrero de 2002 se acordó, practicada la tasación de costas por la Sra. Secretaria, dar traslado a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniera. La parte condenada al pago ha impugnado la tasación por considerar indebidos y excesivos los honorarios de Letrado e indebidos los de Procurador; a lo que se ha opuesto la representación del INSS.

TERCERO Por providencia de 9 de abril, acorde con lo establecido en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha señalado para vista el día 23 de mayo .

En este acto, el Letrado de la parte impugnante ha ratificado su escrito de impugnación, y ha aportado copia de Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de noviembre de 2001.

Se ha opuesto el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, aportando sentencias de esta misma Sala.

Ninguna de las partes ha solicitado la práctica de prueba.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna la tasación de costas practicada en el presente recurso de apelación por dos conceptos distintos: Indebidas y Excesivas. Al tener una tramitación procesal diferente, procede resolver en esta resolución el examen del primero de ellos, la tramitación por indebidas, que viene regulado en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que se remite el artículo 139.6 de la Ley 29/1998 para, en caso de desestimarse esta pretensión, poder posteriormente resolver la impugnación por excesivas.

SEGUNDO Concretándonos, como hemos indicado, en este momento a la tramitación por indebidas, la parte impugnante la extiende a los dos conceptos que comprende la tasación, la minuta de honorarios del Letrado de la Administración de la Seguridad Social y la minuta de honorarios del Procurador.

Comenzando por el primero de los conceptos, se aduce en apoyo de la impugnación efectuada, que los honorarios devengados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social son indebidos por cuanto la administración de la Seguridad Social goza del beneficio de justicia gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la Ley 1/1996, beneficio que a juicio del impugnante conlleva que no pueda ser condenada en costas, por lo que por un principio de equidad estima que no procede que cuando el condenado en costas sea la parte contraria, pueda...

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